Las personas privadas de la libertad que obtengan el beneficio de casa por cárcel tendrán que pagar de acuerdo a sus condiciones económicas el uso del brazalete o dispositivo electrónico que garantiza el cumplimiento de esta medida, salvo que se demuestre que la persona no tiene recursos para hacerlo.

Así lo determinó el decreto 1058 de 2021, que indica que “cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para su asignación y uso”.

Sin embargo, agrega que la imposibilidad de pagarlo en su totalidad o de manera parcial no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, pues será el Gobierno Nacional el encargado de brindarlo.

Igualmente el decreto menciona que cuando el beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del Sisbén IV, deberá solicitar la encuesta al municipio correspondiente, un trámite que podrá adelantar su núcleo familiar, toda vez que la medición se realiza por hogar, y deberá aportar copia de la respectiva solicitud.

También señala que al momento de la entrega del mecanismo de vigilancia electrónica, el beneficiario manifestará bajo la gravedad de juramento, el monto que puede cubrir de la tarifa de asignación y los razonamientos que sustentan dicho importe.

Hecho que será comprobado por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), quien adelantará las gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeación Nacional (DNP), a fin de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV, para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el beneficiario de la medida.

Dato

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de acuerdo con la capacidad económica que este manifieste.

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