El proyecto ofrecía nuevos beneficios por trabajar horas extras, nocturnas y dominicales.

El pasado 24 de agosto, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó el segundo proyecto de reforma laboral en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Se conocieron detalles del nuevo proyecto, que está conformado por 92 artículos, que tienen grandes cambios y modificaciones, especialmente relacionadas con el pago de los recargos nocturnos y los horarios de la jornada laboral, sin embargo, existen otras propuestas que se mantienen igual a las entregadas en el primer proyecto de reforma laboral.

Entre los puntos de la nueva propuesta, que más impacto tendrá en los empleados colombianos, está la forma en la que se calcularán los recargos, horas extras y demás adicionales, que le paga la empresa al trabajador.

Principales novedades del segundo proyecto de reforma laboral

Los principales cambios que presentó el segundo proyecto radicado por la jefe de la cartera, Gloria Inés Ramírez, propone que la jornada laboral diurna sea entre las 06:00 a.m. y 07:00 p.m., por otro lado, el trabajo nocturno será desde las 07:00 p.m. hasta las 06:00 a.m.

Actualmente, la jornada laboral nocturna está establecida a partir de las 09:00 p.m., por lo que la modificación de este artículo precisa que el empleado “tendrá derecho al pago de recargo nocturno”.

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Al aprobarse este segundo proyecto de reforma laboral y si su jornada se extiende más allá de las 7 de la noche, cada hora laborada tendría un valor adicional del 35% sobre el valor ordinario de una hora, como señala actualmente el Código Sustantivo del Trabajo.

Así mismo, este proyecto modificatorio, plantea la renovación de algunas leyes laborales y algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, que también tendría implicaciones en los cobros de los dominicales y festivos, pues al aprobarse esta propuesta, los empleados podrían cobrar el recargo sobre el 100% del valor de la hora diaria ordinaria, lo que significa que si el trabajador labora un domingo o un día feriado ganará el doble de un día entre semana. Actualmente, ese pago se realiza sobre un 75%.

También en el proyecto se estipula que al aprobarse estos cambios, se implementen de forma gradual en un plazo máximo de tres años, de la siguiente manera:

  1. A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
  2. A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
  3. A partir de julio de 2026, todas las empresas ya tendrían que ceñirse al 100% de recargo.

Porcentajes actuales de horas extras y recargos

– Hora extra diurna: 25 % de recargo.

– Trabajo extra nocturno: 75 % de recargo.

– Recargo nocturno: 35 % de recargo.

– Recargo dominical y festivo: 75 % de recargo.

– Trabajo nocturno en domingos y festivos: 110 % de recargo.

– Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150 % de recargo.

/El tiempo

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