El Juzgado 18 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez en calidad de Coordinador Internacional de Veedores Sin Fronteras, que pretendía sanciones ejemplares para el árbitro Néstor Pitana y tumbar el resultado del partido de la Selección Colombia ante Brasil en la Copa América, del que dijo, se trató de una «violación de los derechos de los colombianos».

Consideró el despacho que, admitirse la acción de tutela con la finalidad pretendida por la parte demandante, sería tanto como permitir que se utilice dicho mecanismo de protección, como instrumento para resolver controversias que escapan a la órbita de competencia del juez constitucional, toda vez que al existir otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos.

Sustenta en la decisión el Juzgado que la improcedencia cobra mayor vigor, al avizorarse que, dentro de la situación de hecho, no mediaban tópicos de urgencia o premura, que convalidaran el reclamo del accionante, todo lo contrario, la FCF estableció que la determinación arbitral, no originó condiciones adversas para la Selección Colombia, en punto a la aspiración de clasificación a la siguiente ronda, dado que contaban con los puntos necesarios para dicho fin.

Así las cosas, la demanda se cae, no surte efectos, Colombia perdió ese partido, aún así pasó a la semifinal y allí fue eliminada por Argentina.

Actualmente el director de la Veeduría espera sin mucha esperanza que resuelvan una queja ante la Conmebol, por lo que él llamó “violencia simbólica” del portero de Argentina, Emiliano Martínez, en la tanda de penales donde el deportista le ganó el duelo sicológico a los colombianos en la tanda de penales.

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