Con la expedición del Decreto 1377 del 21 de octubre, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional entrega un nuevo apoyo a los trabajadores independientes del sector transporte con el pago de las obligaciones al Sistema de la Seguridad Social Integral, que hayan sido objeto de seguimiento por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), con la reglamentación del Esquema de Presunción de Costos, establecido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019.

Mediante este decreto, los trabajadores independientes del sector transporte a quienes les apliquen dicho esquema adoptado por la UGPP en agosto del 2019, quedan habilitados para solicitar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación de obligaciones, hasta el 31 de diciembre de 2020, obteniendo los siguientes beneficios:

• EXONERACIÓN del pago del 80% de las sanciones actualizadas.
• EXONERACIÓN del pago del 80% de los intereses de mora del subsistema de salud de los valores determinados en el último acto administrativo que le haya sido notificado, previo el cumplimiento de unos requisitos.

La UGPP aplicará el Esquema de Presunción de Costos cuando verifique que el transportador no haya pagado el valor total mensual por concepto de aportes, incluido los intereses, para cada uno de los periodos determinados en el último acto administrativo que se le hubiera sido notificado.

La norma permite además a la UGPP ofrecer a los transportadores revocatoria directa en los procesos judiciales por vía de conciliación, beneficio establecido en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, hasta el 30 de noviembre de 2 020, para reducir el pago de los intereses de mora a salud y las sanciones determinadas previo el cumplimiento de los requisitos.

Con este esquema se da solución a los transportadores que ante los procesos iniciados por la UGPP por el no pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, no podían demostrar los costos asociados a su actividad como por ejemplo: el pago de hoteles en carretera, ayudantes de cargue o alimentación, por lo tanto, se constituye en un instrumento de conocimiento de cada actividad económica favoreciendo el descuento de gastos comunes y se fijen parámetros ajustados a la realidad para la liquidación en el pago de los aportes a Seguridad Social.

¿En qué consiste la presunción de costos?

El Esquema de Presunción de Costos permite deducir, de los ingresos totales un porcentaje asociado con la actividad económica, sin necesidad de presentar documentos o soportes, respaldando la economía de aquellos transportadores que se clasifiquen como trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación.

“Entendemos sus dificultades y con el trabajo articulado con el Gobierno logramos que la UGPP cuente con las facultades para estudiar su situación, y aplicar el esquema de pre sunción de costos, logrando un proceso que les permita aliviar la situación de los transportadores independientes en cuanto al pago de sus aportes de seguridad social”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

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