El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia, publicó para comentarios el que sería el marco normativo sobre el control del riesgo para la salud y el medioambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea. Dicho texto estará dispuesto para consulta y comentarios hasta el próximo 2 de marzo, a través del sitio web de la entidad.

En el texto se aclara que esta labor se refiere a la erradicación de cultivos ilícitos mediante aeronave tripulada.

Dentro de dicho marco, se excluye de esta práctica las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

Trascendió que será el Consejo Nacional de Estupefacientes el ente que deberá destruir los cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones, de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilización de los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y el equilibrio del ecosistema del país.

De igual forma, la Nación no le cerró la puerta a que previamente se ejecuten planes pilotos de aspersión, así como de los ajustes a los que haya lugar.

Dentro de ese marco normativo se establece que el Instituto Nacional de Salud emita un concepto sobre la mezcla del producto a utilizarse en la aspersión. Para efectos de que se pronuncie, el ejecutor del programa debe presentar, como mínimo, las áreas y parámetros técnicos de la operación, entre ellos, la mezcla a usarse en la operación.

Así mismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá a través de un acto administrativo, decidir si establece o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación. Este ente también se encargará de hacer un seguimiento ambiental en las zonas donde se fumigue. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud realizará el seguimiento en salud pública para determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación.

Además, el ICA y el Fonvivienda tendrán que presentar un informe trimestral sobre el programa y sus posibles quejas. El programa debe ser debidamente informado en medios de comunicación local.

Los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicación mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las IPS, la ANLA, el ICA y el Fonvivienda.

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