La JEP justificó su decisión señalando que no se pueden otorgar beneficios de forma automática y que es necesario garantizar requisitos y considerar los derechos de las víctimas.

En este sentido, la SDSJ destacó que la suscripción de un acta de sometimiento a la JEP no garantiza automáticamente la libertad, y que no se cuentan con los elementos objetivos exigidos para considerar la situación de Mancuso como compareciente.

Esta decisión contrasta con la anterior determinación de la Sección de Apelación de la JEP, que había decidido que la jurisdicción de paz debía asumir por completo las investigaciones contra Mancuso.

También es importante recordar en este punto que, anteriormente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá había otorgado a Mancuso la libertad condicionada, reconociendo su cumplimiento con los compromisos ante Justicia y Paz; sin embargo, debido a que este aún presentaba expedientes pendientes en otros despachos judiciales, no fue posible liberarlo de forma inmediata.

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