Margarita Cabello no tardó en responderle la extensa carta que el mandatario le envió exponiéndole las razones por las cuales no acatará la sanción al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez.

Un nuevo rifirrafe está protagonizando este jueves el presidente Gustavo Petro y la procuradora Margarita Cabello, quien le respondió al mandatario luego de que este anunciara, en una extensa carta, que no va a acatar la sanción contra el alcalde de Riohacha (La Guajira) José Ramiro Bermúdez, porque “no le asiste la obligación convencional” de destituirlo.

La jefe del ministerio público aseguró, durante un evento en la Universidad Católica de Colombia en Bogotá, que al no destituir al alcalde de Riohacha, Petro estaría “desconociendo el Estado Social de Derecho, incumpliendo una orden constitucional”.

Según Cabello, el jefe de Estado está equivocado porque la Corte Constitucional avaló que sea la Procuraduría la encargada de sancionar a funcionarios de elección popular.

“Esa decisión fue ratificada por una sentencia de la Corte Constitucional”, dijo la procuradora, y agregó que “incluyendo al presidente, tienen que obedecer”.

Y es que, en medio del proceso disciplinario que se le abrió a Bermúdez, el Ministerio Público terminó dictando medidas cautelares contra el mandatario local y lo suspendió provisionalmente por tres meses.

Ante dicho anuncio, el presidente Petro le respondió al ente de control que no son una autoridad que pueda determinar este tipo de suspensiones provisionales, argumentando que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2020 ordenó que las autoridades administrativas no pueden destituir a funcionarios electos por voto popular.

En los argumentos expuestos en el documento –que reveló la W Radio–, Petro señaló que esa determinación afecta los alcances funcionales de la Procuraduría y que representa una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.

“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, se lee en el documento.

El presidente finaliza asegurando que a él “no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8”, puesto que “se consumaría la violación de los derechos humanos políticos”.

El alcalde José Emilio Bermúdez es investigado disciplinariamente por las presuntas irregularidades en la contratación para la construcción y operación de acueducto y alcantarillado de la ciudad: proceso que se adjudicó en marzo pasado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *