La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto mediante el cual el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira.

Se trata del Decreto 1085 del 2 de julio del 2023, cuando el Jefe de Estado por una semana trasladó hasta el vecino departamento de La Guajira su despacho y donde legisló a favor de ese departamento.

En su artículo primero, la providencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible el Decreto en mención “Por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

En su artículo segundo, la ponencia expresa que los efectos diferidos a esta decisión es por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Allí mismo exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira, constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país.

Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés.

Por su parte el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.

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