Colombia está a cuatro meses de votar en las urnas por el próximo presidente del país. Por eso, a partir de este sábado 29 de enero comenzó a regir la Ley de Garantías, que busca limitar la contratación pública en época electoral para prevenir que los recursos públicos sean usados con fines electorales.

Cabe recordar que la ley, que completó 16 años en vigencia, fue modificada en uno de sus artículos para este marco electoral con la intención, supuestamente, de facilitar la reactivación de la economía y avanzar en los proyectos que se suspendieron por la pandemia.

De manera que a pesar de que ya comenzaron las limitaciones para la celebración de contratos con alcaldías, gobernaciones y Presidencia, no habrá una prohibición explícita para el caso puntal de los convenios interadministrativos, que fue el artículo modificado para estas elecciones y, según el presidente Iván Duque, solo durante el 2022.

La modificación se dio con el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en el que se “autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, que serán objeto de control especial por parte de la Contraloría”, según precisó el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).

Sin embargo, aunque la Ley de Garantías ya está rigiendo con dicho cambio, el pasado 11 de enero la Corte Constitucional aceptó y se encuentra estudiando una demanda, interpuesta por los miembros de Cambio Radical, el exministro TIC David Luna y el congresista José Daniel López, que busca tumbar la modificación aprobada por el legislativo.

Las restricciones que permanecen, de acuerdo con la circular conjunta 100-006 de 2021 emitida por el DAPRE, son:

– No se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado. La publicidad del Estado no se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos movimiento políticos o sociales.

– Se suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público desde el 29 de enero de 2022 y, dado el caso, hasta las elecciones en segunda vuelta.

– La anterior hace alusión a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de los mismos, a menos que se deban solventar situaciones de renuncia, licencia o muerte.

– Desde el momento de su inscripción, ningún candidato podrá contratar, alquilar, producir o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social.

– Se restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde el 29 de enero de 2022 y, dado el caso, hasta las elecciones en segunda vuelta. Sin embargo, no hay restricciones para prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del 29 de enero de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *