Para el porte o tenencia de armas de fogueo y traumáticas, los ciudadanos deberán tramitar permisos o salvoconductos como ocurre actualmente con las armas de fuego.

Así lo establece el proyecto de decreto que ya fue publicado página web del Ministerio de Defensa y con el que se busca poner en cintura el porte de armas traumáticas y de fogueo.

El proyecto de decreto señala que portar armas traumáticas sin el correspondiente permiso de porte implicaría, en caso de que el decreto sea expedido, estar incurso en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, que consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

Solo en Bogotá, de enero a junio de este año, van 664 armas de fogueo o traumáticas incautadas y que se han visto involucradas en hechos de hurtos y lesiones personales.

El proyecto de decreto del Ministerio de Defensa tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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