Un estudiante de derecho demandó norma que tacha de afectar en menor grado el servicio o la disciplina cuando los militares que porten el uniforme tomen de la mano a su pareja o manifiesten actos eróticos en eventos o espacios no autorizados. Un abogado y un militar activo opinan.
Cristian Cuervo Aponte considera que el alto tribunal debe declarar inconstitucional una situación que da lugar a la aplicación de medios correctivos cuando los militares realicen ciertas acciones.
Se trata de dos conductas tachadas de afectar en menor grado el servicio o la disciplina: «Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme».
Valga precisar que, según la ley citada, son medios correctivos aquellos que se utilizan para mantener la disciplina y no constituye sanción disciplinaria; diferentes a los medios sancionatorios, que son las sanciones legalmente impuestas que tienen como finalidad el restablecimiento de la disciplina.
El demandante argumenta que “la conducta establecida en la norma disciplinaria consagra un comportamiento completamente normal que, en modo alguno, tiene relación directa con los deberes funcionales de las Fuerzas Militares, por tal razón, mal hizo el legislador al configurar en la norma disciplinaria como situación que da lugar a la aplicación de medios correctivos un acto tan simple como el de ‘Llevar de la mano’ al cónyuge, compañera (o) o amiga (o), pese a estar portando el uniforme, siendo así, no se entiende cuáles serían esos lugares o eventos no autorizados, ni a quién o por qué habría que pedir permiso para poder «Llevar de la mano» a las personas mencionadas».