Dentro de una tutela que presentó, el mandatario local había pedido suspender, provisionalmente, el proceso de revocatoria para la revisión de firmas.

El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela interpuesta por el alcalde Daniel Quintero en contra de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero desestimó la petición del mandatario local de suspender de manera temporal el proceso de revocatoria.

Recordemos que esta carta fue jugada el miércoles pasado, cuando el asesor jurídico del alcalde, Alfonso Portela, argumentó que la Registraduría no revisó a fondo la evidencia entregada en la impugnación del informe que avaló inicialmente las firmas; y pidió que el CNE atendiera las consideraciones de la defensa del alcalde previo a emitir su concepto.

Lo que dijo el Tribunal Superior de Medellín, desde su Sala Segunda de Decisión de Familia, fue que la salvaguarda interpuesta por el alcalde, debido a la presunta vulneración del debido proceso en medio de la revocatoria que se adelanta en su contra, era procedente y que con ella bastaba para constatar si se violó, o no, el debido proceso.

La claridad se hizo porque el alcalde había solicitado, además de tutelar sus derechos al debido proceso y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al CNE “suspender la etapa de revisión de apoyos ciudadanos del mecanismo de participación, presentados por el comité “El pacto por Medellín te salvará; Porque te amamos, te vamos a recuperar (…)”.

Lo anterior, esgrimió en el recurso el alcalde Quintero, “en aras de salvaguardar las garantías procesales del proceso de revocatoria, hasta tanto se verifique con estudio grafológico la autenticidad de las firmas de las múltiples personas que han denunciado haber sido suplantadas”.

Pese al pedido, Edinson Antonio García, magistrado del Tribunal Superior de Medellín, argumentó que la medida era improcedente, “toda vez que no se evidencia la necesidad y urgencia para decretarla, además la acción de tutela es un mecanismo ágil y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que se afirma fueron vulnerados”.

Así las cosas, precisó el magistrado, “es en el transcurso de este trámite donde se debatirá si le asiste o no razón al accionante frente a la alegada afectación”. Entre tanto, los accionados vinculados al proceso contarán con un día para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Cabe recordar que, tras la impugnación de Quintero al informe de la Registraduría, en el que manifestó reparos en más de 30.000 firmas, el ente solo anuló 341 rúbricas. Con esta decisión, se mantuvo la cantidad de apoyos requeridos para continuar con el proceso revocatorio, a través de 132.908 registros válidos de 91.211 requeridos.

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