Por primera vez, el expresidente Álvaro Uribe estará ante un juez de control de garantías, con el fin de avanzar con su proceso judicial en la justicia ordinaria, por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno.

La cita es el próximo miércoles a las 9:00 de la mañana, a través de una diligencia que se adelantará de manera virtual, debido a que su defensa radicó en el centro de servicios del Complejo Judicial de Paloquemao, solicitud de audiencia bajo el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal.

Cabe mencionar que la defensa podría solicitar tal diligencia para que se revoque la medida de aseguramiento en contra del expresidente, sin embargo, el radicado no está enmarcado en esa premisa como tal, dado que un juez de garantías por forma no tiene la potestad de revocar dicha detención debido a que quien la impuso fue otra corporación.

El artículo bajo el cual se radicó la diligencia establece que se adelantará una audiencia preliminar en la que se puede conocer actuaciones sobre examinar los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las 36 horas siguientes a la captura.

También se pueden registrar acciones como verificar una práctica de una prueba anticipada, ordenar la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos, resolver petición de medida de aseguramiento, petición de medidas cautelares, formulación de imputación, control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.

Así como peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, y situaciones similares a los hechos anteriormente mencionados.

Así las cosas, se prevé que durante la diligencia, la defensa del exsenador solicite que se revoque su detención domiciliaria con el fin de que pueda enfrentar su proceso en libertad.

Cabe mencionar que el proceso de Uribe, una vez pasó a la Fiscalía General, tomó un rumbo diferente dado que se adelanta bajo la ley 906 del 2000, en el que se tiene que llamar a imputación de cargos al expresidente, si el fiscal que lleva el caso, lo considera necesario.

En la primer determinación del proceso, el fiscal asignado al expediente rechazó la solicitud de libertad de la defensa sobre otorgar libertad al exsenador, precisamente, porque quien tiene la potestad de hacerlo es un juzgado con función de control de garantías.

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