Los demandandes alegan que pese a que son investigados por el CNE, el proceso de revocatoria debe continuar.

Un fallo en primera instancia proferido por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia le ordenó a la Registraduría Nacional avalar en un plazo no mayor a ocho días las firmas recogidas por el comité promotor de la iniciativa para adelantar la revocatoria en contra del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

Según el tribunal, a pesar de que aún el Consejo Nacional Electoral (CNE) no avala los estados contables de la campaña de revocatoria, dicha la entidad tampoco tiene la potestad para decidir el destino del mecanismo de participación ciudadana contemplado en los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política. 

El fallo se da como respuesta a una acción de cumplimiento interpuesta por el abogado Nelson Hurtado Obando, quien expuso como principal argumento que los miembros del CNE no cuentan con la investidura de magistrados y que por tanto no pueden interferir en el proceso. 

«El hecho de que ellos nos abran investigaciones o nos formulen cargos no detiene la revocatoria. A mí me podrán investigar de lo que quieran, pero los 305 mil ciudadanos tienen derecho a salir a votar la revocatoria de Daniel Quintero y demostrar que no queremos que nos malgobierne este señor», manifestó Andrés Rodríguez, uno de los líderes del proceso.

A Rodríguez, el organismo electoral le formuló cargos a finales de abril tras considerar la existencia de irregularidades en los estados contables de la campaña de revocatoria.

Al tratarse de un fallo en primera instancia, este es susceptible de apelación y eventualmente si el proceso llega al Consejo de Estado, el alto tribunal deberá emitir cualquier decisión antes de finalizar el año, pues el 31 de diciembre vence el plazo para convocar a los ciudadanos a la urnas.

En caso de que la Registriduría decida no apelar la decición judicial y cumpla con lo ordenado en el fallo,la revocatoria de mandato deberá llevarse a cabo dentro de un término no superior a dos meses contados a partir de la certificación expedida por la entidad, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

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