Un rifirrafe se presentó en las últimas horas con respecto a las competencias que se tienen sobre decidir liberar a integrantes de la ‘primera línea’ por parte de los jueces del complejo judicial de Paloquemao.


En una carta emitida por la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados en Bogotá, responden a la procuraduría sobre las competencias de los jueces, asegurando que solo siguen órdenes presidenciales

El comunicado emitido enfatiza que no existen irregularidades en la suspensión de medidas de aseguramiento, y por ende, en las libertades otorgadas, debido a que están obligados en el decreto presidencial 2422 del 9 de diciembre de 2022 y la resolución 298 del 15 de diciembre de 2022.

De acuerdo con la circular emitida, “los imputados que, por disposición del Juez de Control de Garantías quedan privados de la libertad, quedarán a disposición del juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales”, situación que ocurre con los señores Adriana Esperanza Bermeo Súa y Santiago Márquez Charris, integrantes de la primera línea.

Finalmente, expresan que la Procuraduría que tienen un desconocimiento de la norma porque, “salvo mejor interpretación, NO exigen la notificación previa a una institución determinada con el fin de dar cumplimiento a la orden presidencial.

Este comunicado se da horas después de que el ente de control asegurará que la juez Coordinadora del Centro de Servicios del complejo judicial de Paloquemao, en Bogotá, no tenía competencia para decretar la libertad de los dos jóvenes de la primera línea que serán voceros de paz

“Esa medida fue “una decisión de escritorio”, adoptada sin convocar a ningún sujeto procesal o interviniente, lo que impidió que se diera un debate en torno a la procedencia de esas libertades de acuerdo con la constitucionalidad y la legalidad”, expreso el Procurador delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales (E), Jairo Acosta.

También puntualizó el funcionario que en un estado social de derecho se debe impedir cualquier caso que consideran de arbitrariedad, ya que “en este caso serán las autoridades disciplinarias e incluso las penales las que determinen su efectivamente, el haber decidido sin competencia supone unas consecuencias de esa naturaleza” Puntualizó

Bogotá (Colprensa)

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