Conforme al acto legislativo número 2 del 2015 con el cual se reformó el artículo 197 de la Constitución Política, nadie puede ser reelegido como Presidente de la República si ya ocupó el cargo en el pasado.

Ante la consulta solicitada desde 2019 por el Estado de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), se determinó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que atenta contra los principios democráticos.

El documento, emitido con cinco jueces a favor y dos en contra, agrega que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

“Este tribunal concluye que la habilitación de la reelección presidencial indefinida obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia”, expresa el pronunciamiento.

La Corte advirtió en el documento que “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares”.

“En consecuencia, las salvaguardas democráticas deberían prever la prohibición de la reelección presidencial indefinida. Lo anterior no implica que se deba restringir que otras personas, distintas al presidente en ejercicio, pero de su mismo partido o fuerza política, puedan postularse al cargo de la Presidencia”, dijo la CorteIDH.

La Corte aclaró que el objeto de esta opinión “no es restringir la reelección presidencial en general, sino aclarar que la ausencia de limitación razonable a la reelección presidencial o la implementación de mecanismos que materialmente permitan el irrespeto de las limitaciones formales existentes y la perpetuación directa o indirectamente de una misma persona en el ejercicio de la Presidencia, es contraria a las obligaciones establecidas en la Convención Americana”.

En los últimos 20 años han sido dos los presidentes de Colombia que han acudido a la releección para mantenerse en el poder: Álvaro Uribe (entre 2002 y 2010) y Juan Manuel Santos (entre 2010 y 2018).La consultaEsta opinión consultiva fue solicitada por el Estado colombiano en octubre de 2019 y desde entonces la Corte Interamericana realizó un proceso abierto en el que recibió opiniones al respecto de personas y organizaciones de diferentes países.

La consulta de Colombia tenía como principal punto la pregunta: ¿es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?.

Colombia también consultó sobre los efectos en los derechos humanos en el caso de que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida.

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