El Artículo 84 del Proyecto de Ley trata sobre las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para la elección, deberán conformarse por un mínimo del 50% de mujeres sobre el número de candidatos inscritos.

Por ejemplo, en una lista de 6 curules a proveer, esta deberá conformarse con tres mujeres y tres hombres.

Sobre las listas de menos de cinco curules se les aplicará el 30% para la conformación de la cuota de género. Además, se expresa que será causal de revocatoria de inscripción de la lista aquellas que no cumplan con la cuota de género.

Este paso histórico que se da en Colombia, es sin dudas un avance en materia de igualdad muy importante y que se venía esperando desde hace muchos años.

Otro aspecto de altísima importancia social y que apunta a mejorar la participación de las minorías fue la aprobación del Artículo 85 sobre la inclusión de personas LGBTIQ+ en distintas instancias políticas de los partidos y las listas.

El articulo define que las organizaciones políticas propiciarán los mecanismos de democracia interna que garanticen la participación de la comunidad LGBTIQ+ en la selección de sus candidaturas, así como en todos los órganos de gobierno, dirección, control y administración.

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