Son varios cambios los que se plantearon en el proyecto de ley de solidaridad sostenible. Uno de ellos es la retención en la fuente que se impondría a los servicios de publicidad y mercadeo que se prestan en o desde el exterior y están dirigidos al mercado nacional.
Este es el caso de los servicios de compañías como Facebook, Youtube o Google, que hoy son los grandes proveedores de publicidad digital en el mundo.
De ser aprobado el articulado, el pago de estos servicios tendría una tarifa de 20 % por concepto de retención en la fuente, según está estipulado en el artículo 57, que modifica el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Así, las compañías nacionales que contraten dichos servicios tendrían que retener 20 % de los pagos que se le hacen a las tecnológicas por este concepto, con lo cual se les gravaría de manera indirecta.
Algunos expertos afirman que con esta medida las compañías podrían decidir empezar a facturar de manera local o aumentar los precios de los servicios para no afectar la rentabilidad de su negocio pues, al ser empresas extranjeras, muchas veces pierden esa retención en su totalidad.
“El del exterior muchas veces pierde ese 20 % porque hay muchas restricciones a descuentos de tributos pagados en el exterior. Eso va a llevar a que ellos vengan a Colombia para facturarlos porque no van a asumir esa retención, o van a subir las tarifas para que no afecte la rentabilidad del negocio”, explicó César Cermeño, socio de Derecho Tributario de DLA Piper Martínez Beltrán.
Sin embargo, debido a las altas tasas de tributación para las empresas en Colombia, expertos afirman que es poco probable que las compañías decidan establecerse y facturar en el país.
“Indiscutiblemente es preferible una retención en la fuente, así sea de 20%, que establecer una empresa en Colombia con todas las demás obligaciones que hay y con una tarifa de tributación superior a 30%”, explicó Iván Aguirre, consultor en temas tributarios y financieros.
De esta forma, según los expertos, lo que terminaría sucediendo es que el sobrecosto de la retención que pierden las compañías extranjeras lo terminarían asumiendo los consumidores, en este caso las compañías que contratan dichos servicios de publicidad.
“Lo que hace esa retención en la fuente es que al final del día se traslade al consumidor, porque como Facebook, Google y Youtube son no contribuyentes en Colombia, pues a ellos no les importa, ellos dicen: bueno, aquí hay una retención en la fuente, usted págueme el neto y usted asume ese 20 % y listo”, dijo Aguirre.
Cabe mencionar que, según el artículo 408 del Estatuto Tributario, esta retención de 20% ya se aplica a otros pagos como intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, beneficios o regalías de la propiedad literaria, artística y científica o explotación de películas cinematográficas. La novedad es que con la reforma se agrega la publicidad y el mercadeo.
Presidente podrá redefinir las tarifas
Según el artículo 58 del proyecto de ley de solidaridad sostenible, de ser aprobada la reforma, el presidente Iván Duque tendría facultades extraordinarias, por un periodo de seis meses, para modificar o establecer las tarifas de las retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que son susceptibles de constituir un ingreso tributario para las personas jurídicas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta medida tendría el objetivo de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.