Los alcaldes de las ciudades capitales de la Región Caribe presentaron una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra las resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 y 079 del 24 de junio de 2021, proferidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y con las que la empresa Afinia cobra a los usuarios de la costa “pérdidas de energía”.

Sin embargo, la demanda duerme en el Tribunal y los mandatarios de la zona norte del país, llamaron la atención de los congresistas salientes y entrantes a ser dolientes del tema, porque la gente en todos los estratos está cargando con unas pérdidas que no le corresponden.

“Buscamos soluciones a los altos costos de energía y nuestra mayor preocupación se centra en las personas de estratos 1, 2 y 3 quienes están asfixiados con una tarifa que asciende a un 50 % más de lo que les facturan a estos mismos estratos en el resto del país”, expresó el alcalde de Montería, Carlos Ordosgoitia.

Explicó que, Afinia está haciendo cobros por pérdida reconocida de energía anteriores a la fecha en que inició su operación. Por lo que se estarían cobrando pérdidas que esta empresa no ha registrado, sino que son herencia de Electricaribe.

“Afinia se está amparando en la resolución 079 de 2021, la que establece un cobro retroactivo por emolumentos anteriores a la fecha en la que cobró vigencia dicha resolución. Facturación que no hizo Electricaribe”, reiteró.

A su juicio, esto va en contravía de lo establecido por el Consejo de Estado que, mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, expuso que todo acto administrativo tiene como característica esencial la irretroactividad con el propósito de preservar la confianza, certidumbre y seguridad de las personas.

“No vamos a permitir que esto suceda y, por esta razón, los alcaldes de las ciudades capitales del Caribe estamos unidos para trabajar por nuestra gente y hemos hecho la invitación a los parlamentarios de la nueva bancada Caribe del Congreso para que impulsen leyes que se conviertan en una solución perdurable en el tiempo”, agregó.

Además, se encontró que la resolución 079 del 24 de junio de 2021, basa el aumento tarifario en el artículo 308 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) que autoriza el incremento solo para actividades de comercialización y distribución. La empresa Afinia, realiza la facturación incluyendo las pérdidas reconocidas de energía, componente que no está incluido en la fórmula contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo.

Remató señalando que, el elevado costo de este servicio en el Caribe está desincentivando la inversión y está haciendo que las grandes empresas que generan miles de empleos estén contemplando la posibilidad de cerrar sus puertas.

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