El Estado colombiano tiene más herramientas para luchar contra la explotación de los niños, niñas y adolescentes en redes de tráfico de migrantes y de mendicidad: el Presidente Iván Duque sancionó ayer la Ley 2168, con la cual los padres que exploten a sus propios hijos perderán la patria potestad, entre otras medidas. 

La norma modifica el Código Penal Colombiano, en cuanto a los alcances de los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, y endurece las sanciones cuando la explotación recaiga en menores de edad.

El artículo 188B del Código, llamado “circunstancias de agravación punitiva”, asegura que, cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos o facilitados “por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos”.

También, “perderá la custodia quién o quiénes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente’.

La Ley también contempla que, “cuando para la comisión de estos delitos se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales”, se aumentará de una tercera parte a la mitad, las penas para estos delitos.

En cuanto al delito del tráfico de migrantes, el Código dice que, habrá “prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria”.

Sobre el delito de trata de personas, el Código resalta que quien “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley sancionada endureció las sanciones y definió que cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas “se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena”.

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