La Corte Constitucional avaló las facultades de la Procuraduría General para suspender a los funcionarios elegidos por voto popular, pese a la negativa del presidente Gustavo Petro.

La Corte Constitucional tiene listo un fallo con el que dejará claro que la Procuraduría General sí está avalada para suspender a funcionarios elegidos por voto popular, justo después de la pelea que se armó porque el presidente Gustavo Petro se negó a ordenar la suspensión de un alcalde.

El fallo del alto tribunal fue revelado por Blu Radio y en el documento la Corte dejó claro que el ente de control sí está facultado para imponer este tipo de sanción contra funcionarios como alcaldes, pero esta deberá pasar primero por revisión del Consejo de Estado, que tiene que dar su visto bueno.

Esta facultad de la Procuraduría desató debate después de que Petro se negó a cumplir la orden de esa entidad para suspender al alcalde de Riohacha, José Bermúdez Cotes, quien es investigado por presuntas irregularidades en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de esa ciudad.

El presidente Gustavo Petro se negó a firmar esta orden del ente de control y señaló que la Procuraduría no puede determinar estas suspensiones, según él, porque así quedó claro en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de 2020, que estableció que las autoridades administrativas no pueden destituir a funcionarios electos por voto popular.

Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que no es así, ya que este fallo de la Corte IDH solo aplica para sanciones mediante inhabilidad y destitución y no para suspensiones provisionales para funcionarios de elección popular como el alcalde de Riohacha.

Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que no es así, ya que este fallo de la Corte IDH solo aplica para sanciones mediante inhabilidad y destitución y no para suspensiones provisionales para funcionarios de elección popular como el alcalde de Riohacha.

Además, el alto tribunal subrayó en el fallo que la jurisprudencia de la Corte IDH no puede estar por encima de la Constitución colombiana. “La Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia’”, se lee en el documento.

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