La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por el defensor de ‘Epa Colombia’, quien solicitaba que se le permitiera el contacto permanente con su bebé de un año de edad en una cárcel acondicionada para tal fin.

La tutela pedía que se garantizar “el derecho de la menor a permanecer junto a su madre, permitiendo su permanencia en un establecimiento carcelario con condiciones adecuadas para la crianza y lactancia materna, conforme a la normativa vigente en materia de derechos de los niños”
acción constitucional fue rechazada por improcedente puesto que la magistratura consideró que si la defensa de Barrera buscaba que la bebé estuviera con su madre en prisión tenía que acudir primero directamente al INPEC, cosa que no hizo

Asimismo, se ha indicado en el proceso penal contra Epa Colombia, no es posible concederle prisión domiciliaria por los delitos que cometió pues en la fase de la imputación de cargos ella aceptó todos los delitos que le atribuyeron, incluyendo un componente de terrorismo que imposibilita que le puedan conceder un subrogado penal o beneficio.

El fallo también indica que Daneidy Barrera “progenitora de la menor agenciada, no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa.

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