Continúan las jornadas de monitoreo y vigilancia del ruido en la ciudad.

Las mediciones las realiza un laboratorio acreditado ante el IDEAM.

Montería, 29 de agosto de 2021-  La Alcaldía de Montería junto a la CAR- CVS, Policía de Montería y con laboratorio acreditado del IDEAM realizan actividades de vigilancia y control en los establecimientos de comercio abiertos al público que utilizan actividad musicalizada como parlantes que son fuentes generadoras de ruido.

“El Plan de Descontaminación de ruido es un elemento técnico que aporta dentro de las determinantes ambientales en materia de ruido al Plan de Ordenamiento Territorial de Montería, indicándonos como deben ser el comportamiento del sector”, expresó el ingeniero de la Oficina de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Daniel Santana.

Además, de este soporte técnico, la administración municipal como la autoridad ambiental (CVS) han recibido quejas por parte la ciudadanía en diferentes sectores que se encuentran priorizados para atenderlas y realizar verificación en sitio y así mejorar la calidad de vida de las personas afectadas. 

1.     El procedimiento de medición de ruido tiene una duración aproximada de 1 hora, y mínimo de 15 minutos con la fuente encendida.

2.     El sonómetro arroja el resultado de los decibeles o unos niveles de presión sonora emitidos por el sitio.

3.     El equipo de las entidades verifica y contrasta la información del resultado con base en la resolución 627 donde se indica el tipo de actividad, el sector y subsector.

Dependiendo de esos sectores y subsectores vamos a encontrar en horarios diurnos y nocturnos de decibeles.

En imagen adjuntamos la tabla correspondiente a los sectores y límites permitidos con base en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006.

Teniendo en cuenta los siguientes horarios:

1.     Horario diurno: 7:01 a.m. a 9:00 p.m.
2.     Horario nocturno:  9:01 p.m. a 7:00 a.m.
 
Cumplimiento de Ley

Los propietarios o tenedores de los establecimientos deben implementar los sistemas de control que impidan la trascendencia del ruido al ambiente de tal manera que, si tienen un alto parlante en el espacio público privado, pero se encuentra sin ventanas, sin ningún compartimiento, sin paredes, esto no va a impedir que el ruido salga al ambiente y genera afectaciones en la zona de influencia. Todas las medidas correctivas deben ir de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Así mismo, la recomendación es que los propietarios y/o administradores tengan toda la documentación que acredite la actividad, como el certificado de uso de suelo que condiciona la actividad y que indica que se deben cumplir con unas condiciones sin perturbar la sana convivencia y tranquilidad de los distintos sectores.

Exceder los límites permitidos de ruido en la ciudad puede acarrear sanciones que establece la Policía para la ciudadanía.

Desde el Gobierno de la Gente invitamos a los establecimientos visitados a que adopten las medidas correctivas, como todos los lugares que desarrollan actividad musicalizada y prestan un servicio a la ciudadanía.

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