La Fiscalía General abrió investigación contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria, quienes completaron en el cargo más de 10 años.
Sí bien aún se desconoce los delitos por los cuales serian llamados a rendir cuentas, cabe mencionar que la determinación del ente acusador obedeció a la compulsa de copias que hizo la Corte Suprema de Justicia, al considerar que los juristas pudieron incurrir en irregularidades estando en su cargo.
El alto tribunal compulsó copias luego de revisar un proceso judicial que vincula a Los Mellizos, y en él se abstuvo de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, para reparar a víctimas del paramilitarismo.
La Corte Suprema, en su momento, le solicitó a la Fiscalía General, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez, por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aunque sus periodos vencieron en 2016.
La determinación adoptada, en esa ocasión por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico, mediante el cual recibió una supuesta orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría porque estaba firmada también por Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez.
“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020 de la Corte Constitucional, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura», decía el documento de la Corte.
El alto tribunal le reprochó a Sanabria que «considerando que dicho escrito fue elaborado por el magistrado, de aquel ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional”.
Para la Sala, fue claro que se trata de dos personas que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.