Montería, 31 de enero de 2024. Este jueves, 1° de febrero, Montería tendrá su primer Día de la Movilidad Sostenible, una jornada en la que no se permitirá el tránsito de automotores desde las 7:30 a. m., hasta las 4:30 p. m., en el área urbana de la ciudad.

Según el decreto N° 072 de 2024, expedido por la Alcaldía de Montería, quedará prohibida la circulación de vehículos automotores que utilicen combustibles fósiles y contaminantes, incluidos también carros oficiales, motocicletas, motocarros y motociclos de cualquier configuración o cilindraje. Esto tendrá lugar de manera obligatoria y permanente durante la fecha y horario establecido.

Sin embargo, hay algunos vehículos que pueden seguir transitando este día, incluyendo el transporte público y el transporte escolar, entre otros. El decreto detalla los vehículos que están autorizados para transitar por las vías.

¿Quiénes SÍ pueden transitar?

  • Vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de carga, destinados al transporte de animales.
  • Vehículos que presten el servicio de transporte escolar, debidamente matriculados, registrados y autorizados.
  • Vehículos plenamente identificados, de empresas legalmente constituidas, que transporten alimentos y bebidas.
  • Vehículos de reparto de correos de empresas públicas y privadas.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.
  • Vehículos operativos plenamente identificados de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Vehículos de uso y de propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado; como lo son el CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y demás Fuerzas Armadas del país.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas, debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido.
  • Vehículos de motor 100% eléctrico y a combustión de hidrógeno.
  • Vehículos particulares, en casos comprobados de fuerza mayor.

Para tener en cuenta

Se aclara que, en todo caso, queda prohibida la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero; con excepción de los pertenecientes a los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado.

Es importante resaltar que se estima que circulen 177 busetas para transporte público colectivo y 1.200 vehículos tipo taxi para el transporte público individual. Así mismo, se espera que dejen de circular por lo menos 87.413 vehículos particulares, que se encuentran matriculados en Montería.

Los vehículos permitidos deberán tener especial cuidado con los ciclistas, respetando la distancia de seguridad para los mismos de 1,5 metros para poder realizar la maniobra de adelantamiento. De igual manera, se decreta que la velocidad permitida para los vehículos será de 40 kilómetros por hora, dentro del perímetro urbano, y de 30 kilómetros por hora en zona residencial, escolar, y sitios especiales de aglomeración.

El incumplimiento de esta medida será sancionado por parte de las autoridades de Policía de Tránsito y se procederá a aplicar las medidas correctivas y sancionatorias.

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