La defensa del hijo del presidente intentó, a través de una acción de tutela, reactivar la solicitud de nulidad que plantearon al inicio del juicio por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

La acción de tutela presentada por la defensa de Nicolás Petro, en busca de que el juez que lleva su caso se pronunciara sobre la solicitud de nulidad realizada al inicio del juicio y que fue descartada de plano en la primera audiencia, fue negada por el Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del magistrado Luigui José Reyes.

La decisión, conocida en primicia por Semana, resuelve: “Denegar la acción de tutela incoada por el ciudadano Nicolás Fernando Petro Burgos, a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.

El Tribunal de Barranquilla se basó en varios argumentos para negar categóricamente la solicitud de la defensa de Petro, que habría implicado un prolongado proceso.
En primer lugar, el Tribunal destacó que no se evidenció una vulneración de derechos fundamentales, como lo había anticipado la defensa de Nicolás Petro. Por el contrario, se aseguró que se habían respetado las garantías procesales durante las audiencias celebradas ante el juzgado.

“Dicha diligencia, muy a pesar de que la imputación se trata de un acto de parte de la Fiscalía sobre el cual no procede en principio, solicitud de nulidad, a menos que se advierta la vulneración palmaria de garantías fundamentales, lo cual no se evidencia que haya ocurrido en esa actuación”, explicó el Tribunal.

Sin embargo, los magistrados afirmaron que la decisión del juzgado, que permitió formalizar la acusación contra el hijo del presidente, cumplió con todos los requisitos legales y garantías procesales. En consecuencia, rechazaron de plano la tutela que alegaba una violación de los derechos fundamentales de Nicolás Petro.

“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no sólo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”, señaló el Tribunal.

Por su parte, la Fiscalía imputó los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos contra Nicolás Petro. La defensa del hijo del presidente argumentó que estas actividades judiciales no cumplían con los requisitos mínimos legales, lo que llevó a solicitar la nulidad del proceso. Sin embargo, esta solicitud fue negada por el juez que legalizó la acusación.

“No se estableció la relación de causalidad del supuesto incremento patrimonial del imputado con su cargo o dignidad como diputado del departamento del Atlántico, aspecto concluido por este al parecer sin mayor esfuerzo, por lo que no podría decirse válidamente que la imputación impide el derecho de defensa”, señala la decisión del Tribunal.

Así las cosas, el proceso contra Nicolás Petro avanza hacia una nueva etapa, donde el ente acusador buscará una condena ejemplar en su contra.

Por tal motivo, la audiencia preparatoria, que es la antesala de un juicio en el que la Fiscalía continuará insistiendo en la responsabilidad que tiene el hijo del presidente en los hechos que fueron objeto de investigación, y que en algún momento él mismo habría confirmado.

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