De ahí que se autorice a los comerciantes, que puedan presentar inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos que les impidan expedir la factura electrónica, puedan tener la posibilidad de hacerlo a través del talonario o papel, de igual forma, por medio del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

«Por cada factura deben generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento: “(InvoiceTypeCode) = 03” y con código de operación (CustomizationID= 20-POS), los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en lo referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural», señaló la entidad.

Esto quiere decir, que se deberá indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado, ya sea fctura de papel o POS, también el tipo y número de identificación del consumidor final. Por último, deberá diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión e incluir el CUDE.

Este archivo deberá ser transmitido a la Dian dentro de los quince días calendarios, posteriores al Día sin IVA.

BOGOTÁ (La República).

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