El Consejo de Estado conceptuó que la Contraloría General de la República sigue siendo la autoridad facultada para el cobro persuasivo y coactivo de la tarifa de control fiscal a las entidades bajo el arbitrio de ese organismo.

La Sala de Consulta y Servicio Civil respondió así a una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cartera buscaba establecer si la misión que se le atribuyó a esta misma entidad para liquidar la tarifa y efectuar el recaudo modificaba lo previsto en la ley alrededor del rol de la Contraloría como responsable de su cobro.

El concepto aclara que la Contraloría sigue ejerciendo la facultad para el cobro persuasivo y coactivo de la mencionada tarifa fiscal, creada por el artículo 4° de la Ley 106 de 1993.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 1955 de 2019 haya escindido el proceso y le haya conferido al Ministerio de Hacienda la tarea de liquidar y recaudar la tarifa.

La Sala aclaró que una cosa es recaudar, es decir, acopiar el dinero de la tarifa, que en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1955 del 2019 le corresponde al Ministerio, y otra distinta es el cobro, cuya titularidad sigue estando en cabeza de la Contraloría General de la República.

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