En el marco de la respuesta a una acción de tutela, la Sección de Apelación de la JEP le dejó claro a la Procuraduría General de la Nación que las actuaciones disciplinarias que realiza el Ministerio Público no pueden ser trasladas a la Jurisdicción Especial para la Paz sin ser requeridas previamente y tampoco pueden ser suspendidas hasta agotar todos los trámites.

A través de una sentencia la Sección de Apelación de la JEP, resolvió una acción de tutela presentada por dos sargentos del Ejército Nacional que solicitaron la prescripción de sus casos por vencimiento de términos en el curso de una investigación disciplinaria realizada por la Procuraduría sobre su presunta participación en el asesinato de una persona que fue presentada como muerta en combate el 14 de enero de 2007.

Los dos sargentos solicitaron el acceso a los expedientes disciplinarios abiertos en su contra, pero la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos se los negó, explicando que la actuación disciplinaria se suspendió porque el expediente fue remitido a la JEP.

Luego del análisis del procedimiento sobre la entrega de la información a la Jurisdicción, la Sección de Apelación confirmó que el expediente de los sargentos fue trasladado con otros 1.712 archivos que no fueron depurados ni clasificados por la Procuraduría y tampoco fueron requeridos en ninguno de los macro casos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad.

Por lo anterior, la Sección de Apelación dejó sin efecto la suspensión de la actuación disciplinaria contra los sargentos, ordenó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tramitar sus solicitudes y también ordenó el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la competencia de la JEP en esos casos.

En la misma decisión, la Sección de Apelación exhortó a la Procuraduría para que, en el plazo de dos meses, revise y ordene 195 actuaciones disciplinarias que fueron remitidas a la JEP y reactive los procesos mientras continúa el trámite de competencia del Alto Tribunal.

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