La Sala de Consulta y Servicio Civil del consejo de Estado levantó la reserva alrededor de un concepto en el cual se estableció que es el presidente a quien correspondería fijar el régimen salarial de los empleados en los entes territoriales.

Esa fue la respuesta emitida por la Sala a una consulta formulada por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública en el 2019. La entidad buscaba establecer si el Gobierno Nacional estaba autorizado a expedir un régimen salarial especial y único para los empleados públicos del distrito capital.

La Sala indicó que le corresponde al Gobierno Nacional establecer las reglas especiales en materia de salarios de empleados de las entidades, tanto del orden nacional como el territorial, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley 4 de 1992. Ello teniendo en cuenta condicionamientos del mismo legislador, como el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores y la prohibición para desmejorar sus salarios y prestaciones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública también buscaba precisar si las demás entidades territoriales podrían solicitar que se estableciera un régimen salarial especial que pudiera cobijar a sus empleados, por considerar violatorio de su derecho a la igualdad la concreción de unas reglas diferenciadas para los operarios al servicio del Distrito Capital.

La Sala respondió que la determinación de un régimen especial salarial para los empleados de determinado ente territorial no constituye necesariamente la violación del derecho a la igualdad. El Concepto precisa que el establecimiento de reglas especiales depende de que se pueda verificar en forma cierta y concreta la necesidad de aplicar criterios diferenciados.

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