El Consejo de Estrado informó hoy 27 de octubre a través de un comunicado que ese órgano confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre de declarar la nulidad de la elección de Andy José Ruíz Serna (partido Liberal) como concejal de Sincelejo para el período 2020 – 2023, al haberse acreditado que estaba incurso en la causal de inhabilidad.

El demandante sostuvo que dicha causal se configuró, pues Guillermo Ruíz Vergara, padre del demandado, fungió como representante legal de la IPS Clínica Especializada La Concepción S.A.S., dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo como concejal de Sincelejo, lapso durante el cual dicha institución prestó servicios a usuarios del régimen subsidiado.

El Tribunal Administrativo de Sucre manifestó que estando probado que Ruíz Serna tenía vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad, con Guillermo Ruíz Vergara, y que este incluso hasta la fecha de la elección de aquel era representante legal de la clínica mencionada, se debía anular la elección, pues las IPS se entienden comprendidas entre las entidades prestadoras de servicios de seguridad social en el régimen subsidiado de que trata la norma referida.

Al respecto, el Consejo de Estado fue enfático en afirmar que, en el caso de la inhabilidad atribuida al señor Ruíz Serna, el verbo que contiene el presupuesto normativo es prestar servicios.

El Consejo de Estado concluyó que dicho reproche debía desestimarse, pues la norma que consagra la inhabilidad exige que la prestación de los servicios se lleve a cabo en el respectivo municipio o distrito, lo cual se probó, dado que los contratos celebrados por la mencionada IPS fueron ejecutados en Sincelejo.

Es decir, los acuerdos contractuales para la atención de usuarios del régimen subsidiado -aspecto no discutido en esta etapa- se ejecutaron en Sincelejo, esto es, el servicio se prestó en el ente territorial en el cual el demandado resultó elegido concejal.

El Consejo de Estado recordó que la declaratoria de nulidad de un acto electoral, no tiene naturaleza sancionatoria.

Por lo anterior, la Sala consideró que los elementos de la inhabilidad atribuida al demandado no fueron desvirtuados y, en consecuencia, se impuso la confirmación del fallo que anuló su elección.

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