El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, rechazó que el Gobierno no concertara la Reforma Laboral, la cual consideró destruirá empleos.

Mucha polémica ha generado la radicación de la nueva reforma laboral, la cual muchos dicen se hizo sigilosamente y sin tener en cuenta a todos los actores. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó el texto del proyecto en a Cámara de Representantes, acompañada de la directora de Prosperidad Social, Cielo Rusinque.

El proyecto de 92 artículos, 14 más de los 78 del proyecto anterior, y a pesar de que desde algunas centrales obreras la han apoyado; los empresarios, industriales y comerciantes han dicho que no fueron tenidos en cuenta para concertar el texto de la reforma, la cual consideran no generará empleo.

En medio de este panorama, La FM de RCN Radio dialogó con Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien dijo que la reforma laboral aumentará los costos laborales para los empresarios, por lo que se acabarían muchos empleos.

«Nos sentimos tristes del tratamiento que ha dado el gobierno, especialmente Mintrabajo, no nos ha tenido en cuenta, después de que se hundió el primer proyecto, hubo oportunidad incluir comercio (…) No fuimos tenidos en cuenta en la comisión de concertación laboral, que estaba para que se reunieran todos los actores y pactar políticas laborales. Esos escenarios no se dieron, el gobierno se equivoca al presentar una reforma laboral sin concertar, por segunda vez», dijo inicialmente Cabal.

Entre los aspectos que dice afectarán la creación de empleo y aumentarán los costos de las empresas está empezar la jornada nocturna desde las 7 de la noche y no desde las 9.

«Se perderían alrededor de 450 mil empleos (…) No es una reforma que ayude a crear empleo, sino que, por el contrario, tiende a destruirlo», agregó el directivo gremial.

Asimismo, consideró que afectará a pequeños negocios que tendrán que cerrar más temprano: «Tiendas misceláneas, panaderías se verán afectados porque cerrarán más temprano porque no podrán mantener las condiciones».

Sobre los aspectos positivos, destacó que se incorporó el derecho a liquidar el trabajo por horas parciales, las prestaciones sociales. «Antes se tenían que hacer por lo menos un mes, así se trabajara cinco horas al día en ese mes», concluyó

Entrevista a Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco

Novedades de la Reforma Laboral

Horario de trabajo

Establece que se debe seguir un procedimiento para aplicar sanciones o despidos con justa causa, además de la indemnización por despido sin justa causa y por despido injustificado.

Apunta que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, con una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.

El límite al Trabajo Suplementario establece que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Señala que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

Apunta además a la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

Trabajo en plataformas

Dice que las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto.

“Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial”, señaló.

Recalca el contrato agropecuario que se define cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para situaciones diferentes a las establecidas en el presente artículo. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.

Licencia de maternidad

La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026, así: en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas. La licencia remunerada de paternidad opera por el nacimiento o adopción de hijas e hijos.

Dice que se deben tener garantías para el ejercicio de la libertad sindical. Con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, se establecen como mínimo las siguientes garantías a las que tienen derecho todas las organizaciones sindicales y sus afiliados.

“Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel”, señala.

Contratos sindicales

Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.

En la huelga dice que es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores.

“El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales”, puntualiza.

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