La extensión del cierre de fronteras hace parte de la nueva etapa que se inició en el país.
A través del Decreto 1168 de 2020 Colombia extendió el cierre de fronteras terrestres, marítimas y fluviales hasta el próximo primero de octubre de 2020.
La extensión del cierre de fronteras hace parte de la nueva etapa que se inició en el país para sobrellevar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y que el Gobierno ha denominado aislamiento selectivo.
Sin embargo, el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, aclaró que de acuerdo al documento, solo podrán entrar y salir del país quienes se encuentren dentro de las excepciones previstas, es decir, casos fortuitos, de fuerza mayor, así como el transporte de carga y mercancía y aquellos casos que sean considerados como emergencia humanitaria.
En relación a la salida de migrantes venezolanos, Espinosa señaló que esta labor se seguirá coordinando con las autoridades locales y departamentales.
El decreto establece que todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia.
De igual forma, se especifica que en los municipios de alto impacto del COVID-19, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus, se señala que “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.
En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.
El decreto establece que siguen prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, los bares, discotecas y lugares de baile, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El aislamiento obligatorio finalizará en el país el próximo 30 de agosto