El Tribunal Superior de Bogotá dio tres días para que las entidades entreguen pruebas de que han cumplido el fallo emitido el año pasado

El Tribunal Superior de Bogotá abrió un incidente de desacato por incumplimientos al fallo de la Corte Suprema de Justicia que en septiembre del 2020 ordenó proteger la protesta social y suspender las escopetas calibre 12 del Esmad.

El incidente de desacato es contra los Ministerios de Defensa y de Interior la Policía, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

En ese sentido, ellos tienen tres días de plazo para entregarle al Tribunal las pruebas que evidencien que si han cumplido con las ordenes dadas por la Corte Suprema en su fallo del año pasado.

El Tribunal envió copia del caso a la Cámara de Representantes para que decida si abre un incidente de desacato por lo mismo contra el presidente Iván Duque.

Sin embargo, el Tribunal hecho de menos un acto administrativo que debe ser expedido por presidencia en el que se ordene  “a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional”, tal cual como lo ordenó la Corte.

“Se insta al Presidente de la República para que en el término de tres (3) días allegue el soporte correspondiente. Ello, en pro de verificar y garantizar el efectivo cumplimiento del fallo”, dijo el Tribunal

En ese fallo de septiembre la Corte ordenó al Gobierno proteger la protesta pacífica eliminándose del todo los usos desmedidos de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional y específicamente de los integrantes de los Escuadrones Móviles Antidisturbios (Esmad).

La Corte ordenó implementar diferentes estrategias y protocolos que garanticen a los ciudadanos su derecho a la protesta.

“La protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, (…) no están protegidas por la Constitución Nacional”, dijo la Corte en ese fallo.

En esa sentencia, la Corte hizo un llamado urgente al Congreso para regular la protesta social mediante una ley estatutaria con el fin de determinar las limitaciones de la Fuerza Pública en las protestas.

Esa sentencia se emitió tras las manifestaciones del 2019 en las que falleció Dilan Cruz y en el marco de una tutela interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. 

Fuente: Sistema Integrado de Información

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