El juez de primera instancia deberá estudiar nuevamente y de manera minuciosa la acción de tutela.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá declararon la nulidad de la tutela que fue admitida por parte de un juez laboral de la ciudad que ordenaba a la Policía la suspensión del  uso de gases lacrimógenos como medida de  dispersión durante las manifestaciones en el marco de la pandemia.

La decisión fue adoptada por los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Hugo Alexander Ríos, Marleny Reda Olarte y Manuel Eduardo Serrano.

En su decisión los magistrados «Declaran la nulidad del auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia , proferida el 19 de octubre de 2020, así como de todas las actuaciones expedidas con posterioridad al precitado proveído (…)»

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá ordena la devolución del expediente al  juzgado quinto laboral del circuito de Bogotá para que nuevamente realice el estudio de la tutela pero en esta ocasión teniendo en cuenta los conceptos que puedan entregar el Ministerio de Salud y de Protección y el Ministerio del Interior«.

Esta decisión se produjo luego de que el Ministerio de Defensa impugnara el fallo de tutela de primera instancia.

Dicha tutela fue instaurada  por un ciudadano que solicita se le proteja el derecho a la vida y a la salud y se suspenda el uso de los gases lacrimógenos hasta que el país se declare libre de covid o “se garantice el derecho a una vacuna efectiva sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica e ingreso socioeconómico”.

En su oportunidad el juez de primera instancia había citado los efectos de ese tipo de gases y señaló que “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por Covid”.

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