Durante el día se realizarán jornadas de salud, deportivas, ambientales y acompañamiento a los ciclistas y peatones.

Se invita a la ciudadanía a salir voluntariamente en bicicleta desde tempranas horas de la mañana.

Montería, septiembre 21 de 2020 – Después de consultar con los monterianos a través de sus redes sociales y realizar un consenso con los representantes de las agremiaciones de comercio y transporte, y recibir cientos de propuestas sobre cómo debía ser el día mundial sin carro en medio del momento atípico generado por la pandemia, el alcalde Carlos Ordosgoitia modificó el horario de la jornada. En esta oportunidad, se iniciará a la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.

Sin embargo, el mandatario ha motivado a la comunidad a desplazarse en bicicleta desde tempranas horas de la mañana, “usar este medio de transporte, el más amigable con el medio ambiente para llegar al trabajo, realizar sus vueltas del día y disfrutar la ciudad”.

Así mismo, el mandatario anunció que fueron incluidas varias propuestas hechas por la ciudadanía como un foro académico sobre la sostenibilidad ambiental el cual se realizará por parte de la CVS y la Universidad de Córdoba denominado “Calidad del aire y salud ambiental”. Una jornada de siembra de árboles y espacios para el tránsito seguro de ciclistas durante el día por lo que se dispuso de la avenida primera para desarrollar una ciclovía y los 42 kilómetros de red de ciclorruta con los que cuenta la ciudad.

Igualmente, la Alcaldía de Montería a través de las diferentes secretarías, durante todo el día, abarcará varios puntos de la ciudad con el fin de que la población pueda acceder a los programas que ofrece la administración. Se realizarán jornadas de salud, deportivas, ambientales y acompañamiento a los ciclistas y peatones.

Entre otras actividades, la oficina de deportes realizará en las instalaciones de la Villa Olímpica una sesión de BodyCombat a partir de las 4:00 p.m. La secretaría de Gobierno llevará a cabo una feria veterinaria con atención y desparasitación gratuita de mascotas en el parque Los Laureles desde la 1:00 p.m. a 6:00 p.m. y una jornada pedagógica para infractores del Código de Policía en el Centro Cultural de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sanciones
Los vehículos que transiten durante las horas de restricción establecidas en el Decretó serán sancionados con inmovilización y el pago de una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes (15 SMLD), según lo dispuesto por las demás normas aplicables del Código Nacional de Tránsito.

Excepciones de Decreto 0394 de 2020
Estas son algunas de las excepciones a vehículos que sí pueden circular durante el desarrollo de la jornada:

  • Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Las carrozas fúnebres.
  • Los vehículos que transportan animales.
  • Los vehículos destinados al transporte de alimentos y de bebidas.
  • Los vehículos, debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de Courier, mensajerías urbanas y nacionales.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con logos de la empresa.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicio públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al Servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Los Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia, en general.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido entendiéndose por éstas según la definición contenida en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kw que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25Km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 Kg.
  • Fuerza Mayor o Caso fortuito.

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