La Dimayor publicó la Resolución 008 de 2023 en la que se definieron las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario del Campeonato en el caso de Daniel Cataño, agredido por un aficionado del Deportes Tolima que invadió el campo el pasado domingo 12 febrero en el Manuel Murillo Toro, hecho que generó la reacción del volante de Millonarios antes del pitazo inicial en compromiso correspondiente a la cuarta jornada de la Liga.

El equipo de Hernán Torres jugará cuatro jornadas sin público por lo sucedido. “Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. con cuatro (4) fechas de suspensión total de la plaza y multa de doce millones setecientos sesenta mil pesos ($12.760.000) por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol; en el partido programado por la 4ª fecha de la Liga DIMAYOR I 2023, contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A”, señala el documento.

La reacción del ‘10′ de Millonarios, que persiguió a su agresor y lo empujó, lo llevó a recibir la tarjeta roja por parte de Wilmar Roldán, suspensión que se extenderá por tres jornadas, además de una multa económica, como señala la Resolución.

“Extender la duración de la suspensión automática del señor Daniel Felipe Cataño Torres, jugador del registro de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., a tres (3) fechas de suspensión y multa de seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis pesos ($618.666) por conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido”, dice el documento.

Como lo había señalado Milton Restrepo, secretario de gobierno de Ibagué, el agresor identificado como Alejandro Montenegro ya había sido sancionado. “Al respecto, esta autoridad disciplinaria tiene conocimiento que el señor Montenegro Díaz fue debidamente sancionado por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal de la ciudad de Ibagué (Tolima), con una medida correctiva consistente en prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período de tres (3) años y una multa de veinte (20) SMMLV”.

/ COLPRENSA

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