La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, revocó, el fallo proferido por la Delegada para Asuntos Civiles y Laborales del Ministerio Público, que había archivado el proceso de investigación que cursa en contra del exalcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda García, por presuntas irregularidades en la asignación de recursos para ligas deportivas.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el exconcejal Devier Acosta Pimienta, la Procuraduría asumió revocar la decisión de primera instancia considerando que podría haberse cometido faltas graves disciplinarias.

Para poder comprobarlas, mantiene vivo el proceso y a partir de allí comparar pruebas del demandante y la defensa para tomar una decisión final de fondo.

Los hechos se remontan al año 2016, cuando el entonces alcalde, celebró el convenio No. 025, con la Asociación de Ligas Deportivas de Córdoba, mediante el cual le entregó 600 millones de pesos para que se repartiera entre las disciplinas.

“Este convenio se celebró sin tener en cuenta que la Asociación de ligas de Ligas Deportivas de Córdoba no cumplía con la documentación requerida para tal fin, no tenía personería jurídica, no tenía reconocimiento deportivo, sus dignatarios ocupaban cargos de elección en otros órganos deportivos y además no contaba con el mínimo de socios para poder funcionar”, plantea la demanda.

En el proceso se plantea que, en la ejecución del convenio, “se le entregaron recursos a Ligas deportivas con Personerías Jurídicas vencidas como sucedió con la liga de deportistas Discapacitados Físicos de Córdoba, y a particulares que no pertenecían al sistema general del deporte”.

La Procuraduría delegada para asuntos civiles y laborales, emitió auto de evaluación de indagación y archivo definitivo el 19 de octubre de 2020, en favor de Marcos Pineda García, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consideró que se configuraba la aplicación del principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, por existir identidad de objeto pues había otro proceso radicado con las mismas pretensiones y también existe identidad en el sujeto investigado.
La defensa señaló que al no ser posible juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, en aplicación al principio de ejecutoriedad consagrado en el Artículo 11 de la Ley 734 de 2002, lo procedente era dar por terminada la actuación disciplinaria y a su archivo definitivo.

Sin embargo, en el escrito de apelación, el demandante esgrimió que, “la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, no tuvo en cuenta que particulares que recibieron recursos del municipio de Montería, con la anuencia del exalcalde Marcos Pineda García, no tenían vínculos con el Sistema General del Deporte; nunca se explicó cómo pudo girarle recursos a la Liga de Discapacitados de Córdoba, cuando su presidente ya había fallecido; no se investigó cómo un ente municipal podía financiar económicamente a uno departamental, permitiendo que los recursos del municipio se invirtieran fuera de él, La Ley General del Deporte, Ley 181 de 1995, dispone que las Ligas Deportivas son del orden departamental”.

Así mismo, “no se tuvo en cuenta que el exalcalde utilizó la Asociación de Ligas Deportivas de Córdoba, para sacar 600 millones de pesos para luego repartirlos sin ningún control ni seguimiento; tampoco tuvo en cuenta la legalidad de la Asociación de Ligas Deportivas de Córdoba”.

Con base en ello, la Procuraduría revoca el fallo de primera instancia y considera que esta es la oportunidad de esclarecer los hechos y determinar si el exalcalde incurrió o no en alguna falta disciplinaria.

La decisión de fondo es importante porque Pineda García es hoy un precandidato al Senado de la República, en remplazo de su mamá, Nora García Burgos.

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