El impuesto al patrimonio estará vigente en 2022 y 2023, y aplicará para patrimonios líquidos que superen los $4.865 millones.
El sexto capítulo de la reforma tributaria se denomina «Impuesto temporal y solidario a la riqueza», y plantea la creación de un tributo con ese nombre para los años 2022 y 2023, como complemento al impuesto sobre la renta.
El impuesto se generará, de acuerdo con el articulado, por la posesión, el 1 de enero de 2022, de una riqueza equivalente o superior a 134.000 UVT, es decir, $4.865 millones. Esto, teniendo en cuenta el patrimonio líquido, calculado como el patrimonio bruto menos las deudas a cargo.
Ese patrimonio líquido será la base gravable, excluyendo los siguientes bienes: las primeras 27.000 UVT del valor patrimonial de la casa donde viva la persona natural; 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria que hayan sido declarados en el periodo gravable 2022 y repatriados a Colombia.
Las tarifas se aplicarán de la siguiente manera: quienes tengan un patrimonio inferior a 134.000 UVT, no pagarán el impuesto; los patrimonios entre 134.000 y 402.000 UVT ($14.595 millones), tendrán una tarifa marginal de 1% sobre su patrimonio líquido en UVT menos 134.000 UVT; y de ese patrimonio en adelante, la tarifa marginal será 2%, por lo que el impuesto a cargo será 2% el patrimonio líquido menos 402.000 UVT, más 2.680 UVT.
Complementario también al impuesto sobre la renta y a este temporal de la riqueza, se creará otro para 2022 que es el de la normalización tributaria. Este estará a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La tarifa de este será de 17%.
Adicional a ello, está otro impuesto: el también temporal y solidario a los ingresos altos que irá desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Tendrían que pagar este impuesto las personas tanto del sector público como privado que tienen de manera mensual $10 millones.
Cabe recordar que el año pasado el Gobierno, durante la emergencia económica, había establecido un impuesto solidario transitorio a los servidores públicos y contratistas del Estado que tuvieran salarios o contratos de prestación de servicios de $10 millones o más. Sin embargo, la Corte Constitucional lo declaró inexequible con carácter retroactivo, por lo que los dineros pagados por ese tributo se entienden como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020.