El procurador General de la Nación, Fernando Carillo Flórez, radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que acoge las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para sancionar a funcionarios de elección popular por actos de corrupción.
Esta iniciativa, de acuerdo con el Procurador, “acoge un sistema de garantías que en ningún caso debilitará las sanciones expeditas que deberán imponerse a los servidores públicos de elección popular cuando cometan actos de corrupción o incurran en violaciones a los Derechos Humanos”.
Por el contrario, según su declaración, es un régimen legal que reafirma la tradición jurídica de las altas cortes colombianas y que redundará en actuaciones garantistas, efectivas y contundentes
También dijo que este proyecto, si se convierte en ley, “ demostrará que es posible armonizar toda la convencionalidad como sistema integral y avanzar en un camino abierto de interpretaciones sistemáticas y evolutivas de plenas garantías de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y efectivas con las convenciones contra la corrupción”.
Con esta iniciativa, la Procuraduría dijo que acogió lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020, en la que condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Al igual que se recogió el exhorto del Consejo de Estado de 2018, que reiteró las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
¿DE QUE SE TRATA EL PROYECTO?
Este proyecto establece que será un juez administrativo quien defina la sanción de destitución e inhabilidad general que imponga la Procuraduría por casos de corrupción y violación a los derechos humanos de congresistas gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o ediles.
Además plantea, que las decisiones sancionatorias que resulten de la actuación de la Procuraduría, porque conllevan a una destitución e inhabilidad del servidor, tendrán un control jurisdiccional automático e integral de legalidad antes de producir efectos jurídicos.
Las sanciones estarán sujetas a que el fallo quede en firme y el plazo es de dos meses para que el juez administrativo tome una decisión sobre la sanción impuesta por la Procuraduría y tendrá efecto de cosa juzgada.
Esta iniciativa contempla que, una vez vencido el plazo para proferir un fallo, la autoridad disciplinaria deberá proyectar una decisión en un término máximo de tres meses, de lo contrario se decretará la pérdida de competencia y se reasignará la actuación a otra dependencia.
También propone que en los procesos cuya sanción no implique destitución e inhabilidad general, se continuarán aplicando las normas establecidas en la legislación disciplinaria vigente.