Montería, 28 de junio de 2023. El nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Montería incluye la reglamentación exigida para el otorgamiento de permisos relacionados con el uso de suelo para actividades de comercio y servicio con localización restringida y de alto impacto, así lo dio a conocer el secretario de Planeación, Julio Lora.

Hay que indicar, que las actividades económicas relacionadas con este uso del suelo son las relacionadas con el comercio de vehículos automotores; mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas; funcionamiento de estaciones de combustibles; aprovechamiento y tratamiento de residuos; bares; discotecas, entre otros.

Mediante el POT se establece que para la aprobación de este tipo de usos del suelo los ciudadanos tienen la obligación de presentar un Plan de Mitigación de Impacto Urbanístico en el que se establezcan los impactos que este tipo de actividades generaría en los entornos donde funcionarían, así como las soluciones que garanticen un buen desarrollo urbanístico, la movilidad fluida y segura del sector y la preservación del ambiente.

El secretario como ejemplo se refirió a las estaciones de combustible las que en el plan mencionado anteriormente deberán definir las condiciones de aislamiento a aglomeraciones de población, manejo de tráfico, medición de colas de ingreso, manejo ambiental, aislamientos contra edificaciones, entre otras características.

Aseguró que para el caso específico de las estaciones de gasolina únicamente se podrán ubicar con frente sobre las siguientes vías arteriales dentro de los límites del perímetro urbano:

Avenida Circunvalar; calle 22, desde la Avenida Circunvalar; carrera 9, desde el estadio Eugenio Valdés en sentido suroriental (vía a Guateque); carrera 9W o transversal 9 (vía a Arboletes) iniciando desde el puente metálico; transversal 13 desde el puente metálico hasta la Avenida Circunvalar; calle 41 desde la Avenida Circunvalar hasta la glorieta de Cantaclaro, y de allí siguiendo por la carrera 30 (vía a Planeta Rica); carrera 3W (vía a Las Palomas), y sobre el anillo vial, desde el Terminal de Transporte hasta la glorieta de Mocarí.

Además, se permiten estaciones de servicio dentro de los equipamientos de soporte de infraestructura de movilidad, como terminales, aeropuertos y patios de los sistemas de transporte.

Las estaciones de servicio existentes a la entrada en vigencia del presente Plan, ubicadas en localizaciones distintas a las enunciadas, podrán permanecer siempre y cuando cumplan las condiciones de aislamientos señaladas y se encuentren habilitadas según el procedimiento aplicable.

Con relación a las estaciones de servicio que se pretendan desarrollar sobre estos ejes viales, en suelo de expansión, deberán contar previamente con la aprobación de los planes parciales a que haya lugar.

El secretario aseguró que en cuanto a la localización de las estaciones de servicios que se pretendan ubicar por fuera de las vías antes mencionadas, y dentro del perímetro urbano, estarán sujetas a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento.

Por último, Lora fue enfático al decir que todo lo que compete en el desarrollo urbano de la ciudad, es decir licencias de construcción, permisos de urbanismo, usos de suelo, entre otros, se encuentra consignado en el POT, “le recordamos a la ciudadanía que en la secretaría diseñamos la revista “Qué es el POT”, en la cual podrán encontrar toda la información y la que pueden reclamar en las oficinas de la Secretaría de Planeación en Centro Verde”.

¿Qué son las Unidades de Planificación?

Son aquellas mediante las que se planifica el crecimiento y el desarrollo organizado de los diferentes sectores de la ciudad.

A través de ellas, se reglamentan las actividades económicas que se pretenden realizar dentro de los usos que especifica el POT.

Usos que están divididos en:

  1. Residencial
  2. Comercio
  3. Servicios
  4. Industria
  5. Comercio y servicio con localización restringida y/o alto impacto.

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