El Consejo de Estado informó que a través de un auto, la Sección Segunda de dicho ente negó la solicitud de suspender provisionalmente la convocatoria para proveer cargos de carrera en la planta de personal de la Alcaldía de Sahagún, demanda que fue interpuesta por los funcionarios que laboran en ese ente territorial y que fungían en provisionalidad.

En la demanda, los funcionarios que estaban en provisionalidad pedían que se dejara sin efectos el acto dio lugar a la convocatoria pública, el cual fue convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), ente que se encarga de llevar a cabo las pruebas y la selección de personal que laborará en carrera administrativa.

Los demandantes señalaron que se omitió la participación conjunta que deben tener el jefe de la entidad beneficiaria de los cargos y el de la CNSC, pues no tuvo la coordinación integral de sus actos previos al acuerdo que, dice, suscribieron conjuntamente los representantes legales de las entidades para llevar a feliz término el proceso de selección de personal.

Adujeron que la actuación administrativa de la CNSC no contenía la información mínima que se le debe dar a los participantes, como los medios de divulgación, la identificación del empleo en lo referente al código, grado, salario, número de empleos a proveer, ubicación, experiencia, funciones, perfil de competencia, conocimiento, habilidades y aptitudes.

Advirtieron que los funcionarios nombrados en provisionalidad en la entidad deben ser informados del proceso de selección, en la medida en que este les afecta, y relataron que, a pesar de haberle solicitado a la Alcaldía información, certificaciones y copias de los documentos públicos que, a su juicio, debieron entregarle a la CNSC previo a la convocatoria, esa entidad hizo caso omiso.

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la convocatoria argumentando que dentro del material probatorio reposaba la suscripción conjunta del acuerdo que convoca al proceso; el informe de la Alcaldía sobre la oferta pública de empleos, previa habilitación para registro e ingreso de usuarios a la plataforma SIMO por parte de la CNSC; la certificación de disponibilidad presupuestal por 75.000 millones pesos para cubrir los costos de la convocatoria (pese a que no es prerrequisito legalmente exigible para hacer la convocatoria); el recaudo de los recursos apropiados por el municipio y evidencia de que la Alcaldía informó a la Comisión sobre la modificación en la oferta de empleos de carrera, que condujo a que esta entidad publicara las reglas para proveer los cargos.

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