El aprobado Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por el Concejo de Montería, dejó muchísimas dudas que darán pie a una demanda del documento y donde los concejales tendrán que responder porque estaban advertidos de supuestas falencias.

La denominada hoja de ruta urbanística de la capital cordobesa por los próximos 12 años fue cuestionada desde el pasado Cabildo Abierto realizado por la Corporación. No solo lo hizo la Contraloría General de la República, sino del abogado especialista en derecho ambiental, territorial y urbanístico, Javier De la Hoz Rivero.

Las fallas advertidas no solo están en algunos artículos aprobados, sino desde el diagnóstico del proyecto y que, según sus críticos técnicos, no ofreció una buena formulación del Plan.

«El tema ambiental es un tema taquillero que vende mucho, pero tiene que ser un tema muy concienzudamente tomado y muy bien articulado porque si no tu terminas causando un detrimento patrimonial gigante a los propietarios de ciertos predios», planteó el abogado Javier De La hoz.

Hizo referencia en varias oportunidades y de forma oficial al Concejo Municipal del caso del Furatena, marcado como humedal en el POT, pero al mismo tiempo se encuentran muchas áreas de industrias. Igual como el humedal Berlín que hoy está urbanizado.

«Un humedal no puede estar urbanizado ni puedes encontrar zonas industriales. O es industrial o es humedal y esas son las fallas que advertimos para que no se cometieran las mismas del POT de los años 2002 y 2010”, dijo el abogado, al cuestionar que mediáticamente hablan de sostenibilidad y protección de medio ambiente y otra cosa es lo que hacen.

Los concejales se han defendido señalando que se amparan en el poyo cartográfico presentado en el proyecto y basado en el Instituto Humboldt, con los que respaldó el estudio ambiental la CAR-CVS sobre el nuevo POT.

Lo único claro es que el POT será demandado y de golpe los 16 concejales que votar positivo, a excepción de Andrés Negrete Bonilla y Henry Licona, que prefirieron no asistir a la votación en primera y segunda instancia.

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