Quedó demostrado, según reza la decisión del Tribunal Superior4 de Bogotá, que el proceso fue arbitrario y vulneró el derecho al debido proceso de la Universidad. 

La justicia le acaba de dar la razón a la Universidad Sergio Arboleda y t6umbó la decisión del Gobierno Nacional adoptaba través del Ministerio de Educación que le quitaba la acreditación de alta calidad.  En un fallo de una acción de tutela impetrada por el alma-mater, la Sala Civil del Tribunal Superior derl Distrito Judicial de Bogotá dijo que, el Ministerio de Educación vulneró el derecho al debido proceso, incluso calificó la decisión de “desproporcionada” y “arbitraria”.

Y la justicia buscando reparar inmediatamente el daño causado a la institución universitaria, le ordenó al Ministerio de Educación que en las siguientes 48 horas después de la notificación, se sirva expedir una nueva resolución que atienda la petición del Tribunal.

Cabe recordar que la cartera de educación, en agosto de 2022, dejó a la institución educativa sin acreditación de alta calidad y le ordenó iniciar un plan de mejora para recuperarla. Posteriormente, en septiembre del mismo año, que le ordenó quitar de toda su publicidad institucional cualquier mención a la acreditación.

Al respecto, la institución educativa intentó impugnar esta última, pero el Ministerio le contestó que no procedían los recursos.

Esta actitud del Ministerio, para el Tribunal Superior fue “desproporcionada, arbitraria y lesiva del debido proceso sancionatorio”. En ese sentido le ordenó que en un término de 48 horas después de ser notificada del fallo, emita una nueva decisión frente a la acreditación de alta calidad de la institución educativa.

Esta decisión se dio en relación con dos resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional por presuntos incumplimientos de la entidad universitaria.

LA HISTORIA 

La Universidad Sergio Arboleda por medio de su representante legal solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación contenidos en los artículos 29 y 67 de la Constitución Política, que considera vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior; por tanto, para su protección demandó de la justicia dejar sin efectos jurídicos el Acto Administrativo – Resolución 015755 de 05 de agosto 2022 expedida por el MEN y de asunto: “Por medio de la cual se ordenan medidas preventivas para la alma mater

EL FALLO 

El Tribunal Superior de Bogotá criticó el accionar del Ministerio de Educación al asegurar que la decisión fue imprecisa porque además de no determinar los efectos en su decisión ni el tiempo de duración de, que son de carácter preventivo, tampoco dejó derecho a la defensa de la Universidad.

“El acto de comunicación carece de recursos y se torna arbitrario al imposibilitar su cuestionamiento en contraste con la medida preventiva ordenada y sobre la cual se determinó el juicio de razonabilidad, pues qué razón de ser tendría el derecho de defensa y contradicción de la accionante, si con la medida preventiva -que debe ser transitoria- decae en forma definitiva el acto de la acreditación”, expresa el fallo.

Igualmente, el alto tribunal manifestó que la decisión del Ministerio es “desproporcionada, arbitraria y lesiva del debido proceso sancionatorio”.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL 

El análisis de los argumentos de la impugnación estudiados por los magistrados detalla que la sentencia de primera instancia que denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la educación y la igualdad, en tanto, el juzgador de primer grado, no consideró las especiales circunstancias de vulneración que ameritaban el amparo mientras se inician y resuelven los medios de control previstos en la jurisdicción contencioso administrativa para atacar los actos administrativos cuyos efectos pretende dejar sin efectos, esto es, la Resolución 015755 del 5 de agosto de 2022 expedida por el MEN, por medio de la cual se ordenan medidas preventivas para la Universidad Sergio Arboleda y la orden impartida en la comunicación fechada el día 13 de septiembre de 2022 denominada “solicitud retiro inmediato de publicidad alusiva a la acreditación institucional multicampus por decaimiento del acto administrativo”.

Más adelante el Tribunal consideró en su decisión:

De lo expuesto encuentra el Tribunal, que la actuación del Ministerio de Educación, si bien en principio se fundamenta en la legalidad de sus facultades y, por tanto, la Resolución 015755 contiene la motivación suficiente para imponer la medida preventiva con los fines y propósitos allí escritos; se advierte que la entidad no precisó los

efectos de aquella, si en cuenta se tiene la naturaleza de esta clase de imposiciones, pues su carácter preventivo conlleva a que sean de carácter transitorio y que surtan efectos inmediatamente, aspectos que no fueron determinados en el acto administrativo de carácter particular, pese a que aquél también se encontraba sujeto a otro de naturaleza general y abstracta –Acto 02 de 2020- que precisa de manera automática el decaimiento del acto acreditación de alta calidad de la institución.

Lo anterior resulta importante, para definir el debido proceso administrativo de la institución educativa promotora, pues ante la improcedencia de los recursos de reposición y apelación con fundamento en que la comunicación del 13 de septiembre de 2022 es un acto de trámite, realmente se dificultad y entorpece para la Acción de Tutela  de la Universidad Sergio Arboleda contra el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior accionante el ejercicio de los medios de control, pues hay que destacar que la actuación que impuso la medida preventiva se limitó a ella, sin invocar la sanción prevista en el artículo 51 del Acuerdo 02 lo cual era

necesario, pues tratándose de una actuación no definitiva, se debió precisar también el tiempo de duración de aquella consecuencia “implícita” –como lo menciona el MEN-, pues como se advirtió la

medida preventiva, debe ser transitoria para diferenciarla del acto definitivo que impone una sanción, lo que significa que si bien de manera general el Acuerdo 02 de 2022 establece la misma consecuencia jurídica para la medida preventiva, la vigilancia especial y la imposición de sanción, en aras de la protección al debido proceso y, en especial, a la proporcionalidad de la sanción -decaimiento del acto administrativo-, corresponde al operador jurídico modular el efecto en cada caso concreto, lo cual no está impedido por la ley y si

corresponde a una aplicación acertada del artículo 29 de la Constitución Política, dado que en el presente caso la medida de prevención tiene como propósito a la mayor brevedad posible sanear los hallazgos encontrados en el informe técnico. De manera que, le asiste razón a la parte impugnante cuando alega que se vulneró su derecho al debido proceso, pues a pesar de que el Acuerdo 02 de 2022, prevé el decaimiento del acto de acreditación con tan solo quedar en firme el acto administrativo que ordenó la medida preventiva, tal disposición general debió quedar consignada en la Resolución 015755 proferida con fundamento en el artículo 10 de la  Ley 1740 de 2014 y, no, en un acto de comunicación que carece de recursos y que se torna arbitrario al imposibilitar su cuestionamiento en contraste con la medida preventiva ordenada y sobre la cual se determinó el juicio de razonabilidad, pues qué razón de ser tendría el derecho de defensa y contradicción de la accionante, si con la medida preventiva -que debe ser transitoria- decae en forma definitiva el acto de la acreditación.

En este orden de ideas, la comunicación del 13 de septiembre de 2022, no es la expresión de un deber contenido en el Acuerdo 02 de 2020, Acción de Tutela No. 33-2022-00557—01 Universidad Sergio Arboleda contra el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior, es una expresión concreta de la voluntad de la administración; sin embargo, no fue considerada así, lo que conllevó a que la accionante

no pudiera ejercer los recursos en la vía gubernativa y se imposibilita el uso de medidas cautelares provisionales en el ejercicio de los medios de control contencioso administrativos, pues se observa que el oficio pluricitado es producto de una actuación desproporcionada queç vulnera el debido proceso de la promotora, siendo la acción de tutela

en estos eventos el mecanismo eficaz para que la administración enderece su actuación con apego a las garantías procesales constitucionales que tiene la persona jurídica accionante dentro del procedimiento administrativo que se suple con ocasión de la competencia del Ministerio de Educación Nacional. Y es que la solicitud realizada por la entidad accionada, tiene plena incidencia en la decisión definitiva que se adopte, por lo que debió estar contenida en la Resolución 015755, pues no se trata de una deficiencia cualquiera sino el decaimiento del acto de acreditación o pérdida de su ejecutoria con efecto sustancial directo, pues como ya se advirtió, el operador jurídico debió establecer en la motivación de la medida preventiva que aquella tenía otros efectos adversos que afectaban la acreditación de alta calidad, ya obtenida por la Universidad.

Adicionalmente, la parte tutelante presentó la acción de tutela antes de que se profiera un acto administrativo definitivo que termina con la actuación, por lo que el amparo resulta idóneo para impedir que se culmine la actuación administrativa desconociendo el orden constitucional –art. 29 C.P.-

En este sentido, no se puede ignorar que, si bien existen los medios de control contencioso administrativos -que de hecho ya están siendo utilizados por la promotora de la acción-, pues aquellos no ofrecen igual protección, idoneidad o eficacia ante el amparo cuyo efecto es inmediato, pues mientras se define el asunto en la jurisdicción se imposibilita el ejercicio del debido proceso en el trámite iniciado por la Acción de Tutela, teniendo en cuenta que para la entidad pública el acto administrativo que acredita la universidad en alta calidad en la modalidad multicampus fue objeto de decaimiento; razón por la cual, sobre el no procederían medidas cautelares previas.

Así las cosas, la Sala considera que es procedente el amparo del debido proceso de la Universidad accionante, para dejar sin efectos jurídicos

La Resolución 015755 del 5 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional que impone una medida preventiva a la Universidad Sergio Arboleda; en consecuencia, dejar sin efectos la orden impartida por el MEN –Subdirección de Inspección y Vigilancia- en el acto de fecha 13 de septiembre de 2022 radicado 2022-EE-220973 “de retiro inmediato de publicidad alusiva a la Acreditación Institucional Multicampus por decaimiento de acto administrativo” en aplicación directa del artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020; en su lugar, en el término de 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la citada entidad deberá expedir en el marco de su competencia acto administrativo motivado que defina los aspectos estudiados en la Resolución 015755 y advierta a la inspeccionada de las consecuencias previstas en el artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020 de cara a la imposición de medida preventiva el acto deberá informar sobre los recursos que proceden en su contra.

De manera que, la decisión de primera instancia será revocada, pues le asiste razón a la impugnante, respecto a que el A quo, no tuvo en cuenta que, la administración informó sobre la improcedencia de

recursos al considerar como de trámite el acto en que comunicó el decaimiento de la acreditación de alta calidad a la Universidad, como de trámite, dejándola sin recursos para cuestionar tal decisión de conformidad con el art. 75 del CPACA y de cara a la Resolución que impone las medidas preventivas, frente a lo cual la sanción luce desproporcionada, arbitraria y lesiva del debido proceso sancionatorio.

Al decidir la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resolvió revocar la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2023 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de la ciudad, dentro de la acción de tutela impetrada por la Universidad Sergio Arboleda contra el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior, por las razones expresadas en este proveído.

En consecuencia, amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante; por tanto, se ordena al Ministerio de Educación Nacional dejar sin efectos jurídicos la Resolución 015755 del 5 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional que impone una medida preventiva a la Universidad Sergio Arboleda; en consecuencia, dejar sin efectos la orden impartida por el MEN –Subdirección de Inspección y Vigilancia- en el acto de fecha 13 de septiembre de 2022 radicado 2022-EE-220973 “de retiro inmediato de publicidad alusiva a la Acreditación Institucional Multicampus por decaimiento de acto administrativo” en aplicación directa del artículo

51 del Acuerdo 02 de 2020; en su lugar, en el término de 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la citada entidad deberá expedir en el marco de su competencia acto administrativo motivado que defina los aspectos estudiados en la Resolución 015755 y advierta a la inspeccionada de las consecuencias previstas en el artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020 de cara a la imposición de medida preventiva; el acto deberá informar sobre los recursos que proceden en su contra.

En primera instancia, un juez civil de Bogotá había negado la tutela de la Sergio Arboleda. Entretanto, la Universidad también había iniciado un proceso administrativo: llamó a conciliación al Ministerio de Educación ante la Procuraduría, paso obligado antes de interponer una demanda contra una entidad pública. Pero, para el Tribunal, en lo que se resuelve este último trámite se podría haber consumado un grave daño para la institución educativa

Es así como, para la justicia, la decisión del Ministerio contra la Universidad Sergio Arboleda fue “desproporcionada, arbitraria y lesiva del debido proceso sancionatorio”. Por eso le ordena a la cartera de Educación que, en 48 horas después de ser notificada del fallo, emita una nueva decisión frente a la acreditación de alta calidad de la institución educativa.

A juicio del Tribunal de Bogotá, con esa actitud del Ministerio de Educación “realmente se dificulta accionante el ejercicio de los medios de control”. Según se explica, la decisión de agosto, que le quitó la acreditación a la Sergio Arboleda no era una actuación definitiva. En esa medida, el siguiente pronunciamiento que emitió el Ministerio, que ordenaba remover toda la publicidad, “se torna arbitrario al imposibilitar su cuestionamiento”, explica el fallo de tutela.

El expediente será enviado a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en la oportunidad pertinente.

La decisión la adoptó la Sala por unanimidad siendo firmada por los honorables magistrados Adriana Saavedra Lozada, Luis Roberto Suárez González y Katherine Andrea Rolong Arias.

A LA COMUNIDAD SERGISTA

Apreciados Sergistas

Compartimos con ustedes la sentencia de tutela proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, notificada el 8 febrero de 2023, que decide la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2022, mediante la cual resolvió:

“(…) AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante; por tanto, se ordena al Ministerio de Educación Nacional dejar sin efectos jurídicos la Resolución 015755 del 5 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional que impone una medida preventiva a la Universidad Sergio Arboleda; en consecuencia, dejar sin efectos la orden impartida por el MEN –Subdirección de Inspección y Vigilancia- en el acto de fecha 13 de septiembre de 2022 radicado 2022-EE-220973 “de retiro inmediato de publicidad alusiva a la Acreditación Institucional Multicampus por decaimiento de acto administrativo” en aplicación directa del artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020; en su lugar, en el término de 48 horas

siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la citada entidad deberá expedir en el marco de su competencia acto administrativo motivado

que defina los aspectos estudiados en la Resolución 015755 y advierta a la inspeccionada de las consecuencias previstas en el artículo 51 del

Acuerdo 02 de 2020 de cara a la imposición de medida preventiva; el acto deberá informar sobre los recursos que proceden en su contra”.

JORGE NOGUERA CALDERÓN

RECTOR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *