Asimismo podrán realizar los pagos a seguridad social mes vencido.
Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de los ingresos mensuales.
Esta aclaración la dio a conocer el Ministerio del Trabajo mediante un comunicado, tras las dudas que se generaron sobre el tema.
Asimismo, esta cartera precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.