En desarrollo de la vacunación contra la fiebre aftosa, ciclo que inicia en el mes de mayo, la dirección nacional del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, priorizó 21 municipios de Córdoba para que las reses reciban la aplicación del biológico contra la rabia bovina.

A través de una resolución, el ICA establece que todos los bovinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia de origen silvestre en las zonas de riesgo establecidas.

Para tal efecto, sólo se podrán utilizar productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación, ya sea con las vacunas monovalentes contra la rabia y fiebre aftosa, o con la vacuna bivalente de aftosa – rabia.

Las zonas de riesgo definidas por el ICA para la vacunación de rabia en el presente ciclo son n Córdoba: Canalete, Chinú, Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos, San Pelayo, Chimá, Lorica, Moñitos, San Bernardo del Viento, Los Córdobas, Montería, Puerto Escondido, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, Momil, La Apartada, Cotorra, Purísima, Tuchín.

En Sucre: Corozal, San Onofre, San José de Tolú Viejo, Buena Vista, Sincelejo, Guaranda, Majagual, Sucre, Caimito, La Unión, San Benito Abad, San Marcos, El Roble, Galeras, Los Palmitos, Morroa, San Juan de Betulia, San Luis de Sincé, San Pedro, Chalán, Coloso, Coveñas, Ovejas, Palmito, Sampués, Santiago de Tolú.

También es importante aclarar que únicamente podrá usarse, en las zonas donde se lleve a cabo la vacunación, los lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza.

Finalmente, el Instituto les recuerda a todos los ganaderos que toda persona natural o jurídica con predios pecuarios destinados a la producción de las especies bovina y bufalina contará con el Registro Sanitario de Predio Pecuario siempre y cuando vacunen contra fiebre aftosa y brucelosis bovina. Por lo anterior, se entiende que los predios que cuenten con el Registro Único de Vacunación o los predios que cuenten con el acta de predio no vacunado en el primer ciclo 2021 serán inmediatamente registrados, según lo estable la resolución 90464 del 20 de enero de 2021.

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