La Corte Suprema de Justicia estipuló que el exhibicionismo como mostrar las partes íntimas en público a un persona, así sea a una menor de edad e incluso el tocamiento a una posible víctima no está estipulado como delito en el Código Penal.

El Alto Tribunal reveló que esto es castigado con una sanción que está en el Código de Seguridad y Convivencia no como delito, a diferencia de otras latitudes donde se cataloga como acoso sexual callejero, pero no como violencia sexual.

“La jurisprudencia de esta Sala ha admitido que actos humanos, con algún tinte libidinoso, no alcanzan la categoría de sexuales porque no trascienden”, afirmó la Corte.

Diferente si la persona que expone sus genitales realiza algún otro acto como la masturbación.

“La exhibición de órganos genitales ante niños o adolescentes menores de 14 años configurará la segunda modalidad típica del artículo 209 del Código Penal, siempre que constituya una conducta sexual explícita, lo que ocurrirá cuando (…) más allá del simple desnudo, generen un contexto sexual, como por ejemplo aquél acompañado de palabras, comentarios, masturbación u otros gestos o movimientos corporales asociados al ejercicio de la sexualidad”, dijo la Corte.

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