El Gobierno Nacional dio a conocer la firma del Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, por medio del cual imparte instrucciones a alcaldes y gobernadores para el aislamiento selectivo en el marco de la pandemia del Covid-19.
El Gobierno Nacional había anunciado recientemente que iba a ampliar la emergencia sanitaria decretada a comienzos de la pandemia en el país, con lo cual se expidieron nuevas medidas en el marco del proceso de recuperación y reactivación en el que se encuentra el país.
A partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado. El Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.
Es importante destacar que únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo superior al 85 %, se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado, que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile.
Con relación a los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional, así mismo se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad.
El decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.