La transformación de las EPS, según los artículos del proyecto de ley que han sido aprobados en primer debate, no implica la liquidación de entidades, sino un proceso de disolución y transformación.

Además de las funciones de la Adres, uno de los puntos que más polémica ha generado es el de las EPS, pues se aprobó el artículo 49 del proyecto de ley con el que se estable que aquellas EPS que hoy operan en el país, lo continuarán haciendo por un plazo de dos años, siempre y cuando cumplan las condiciones de permanencia. Luego, se transformarán en Gestoras de Salud y Vida.

Esa transformación, según el proyecto de Ley, no implica su liquidación, sino un proceso de disolución.

“Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente el Gobierno Nacional. El tránsito de los afiliados a cargo de las EPS que se transforman, a las reglas del aseguramiento social en salud, será determinado por el Gobierno Nacional”.

De ser ley, será la Superintendencia Nacional de Salud la que autorizará, a través de acto administrativo, el funcionamiento de las EPS que, a través de su transformación, estén interesadas en gestionar los servicios de mediana y alta complejidad para la población que se les autorice y contrate y el cumplimiento de las demás funciones.

Otros artículos referentes a las EPS que ya se aprobaron en la Cámara son los 53 y 54, que tratan la inspección, vigilancia y control de dichas entidades, y sus gastos administrativos.

También se aprobó el artículo 51, en el que se establece que las EPS que estén habilitadas para operar y cumplan con los requisitos para transformarse en gestoras, deberán manifestar por escrito al Ministerio de Salud y Protección Social su intención o no de acogerse a dicha transformación.

Según el artículo 50 de la reforma, las Gestoras de Salud y Vida serán entidades de naturaleza privada, pública o mixta, que contribuirán a la gestión integral del riesgo en el territorio de salud asignado.

Nuevas funciones

Se les asignan 19 funciones administrativas en específico:

Coordinar con direcciones Departamentales y Distritales el apoyo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la organización de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud para los Territorios de Salud; contribuir a su planificación estratégica e implementar mecanismos efectivos de Coordinación Asistencial al interior de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud.

También tendrán que ejecutar, bajo la dirección de las Entidades Territoriales y la Adres, las actividades de monitoreo y evaluación del desempeño de la red en el componente complementario; implementar salas situacionales que permitan el análisis de información; entregar informes periódicos del funcionamiento del componente complementario de las redes.

Participarán en el Consejo Asesor de Planeación y Evaluación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios en Salud; contribuirán al uso eficiente, racional y óptimo de los recursos financieros; gestionarán planes de capacitación para fortalecer el funcionamiento del componente complementario; presentarán asistencia a los integrantes de la red.

Entre sus funciones se incluye gestionar en articulación con los CAP, el acceso al componente complementario de las Riiss a través del sistema de referencia y contrarreferencia y con apoyo del Sistema Público Unificado de Información en Salud; y garantizar el acceso oportuno y expedito a los servicios de salud y a los servicios farmacéuticos.

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