La Corte Constitucional rechazó la petición de un ciudadano de tumbar el fallo que se emitió a principios del 2020.
Con una votación de ocho a uno, la Corte Constitucional dejó el firme el fallo que estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.
En otras palabras, no se le puede imponer una multa a la persona que no haya cometido personalmente la infracción de tránsito. El alto tribunal rechazó la petición de un ciudadano que buscaba anular la sentencia emitida en febrero pasado.
El fallo de la Corte determinó que las fotomultas no pueden endilgársele al dueño del carro si él no es quien va manejando.
En ese sentido, el fallo le hace un llamado a las autoridades para modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción.
También advierte que al momento que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad en la infracción.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
La Corte señaló que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir: “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.
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En el debate jurídico el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y los magistrados Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su posición.
PROYECTO DE LEY
El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Luis Felipe Lota, se refirió al proyecto de resolución que emitió en conjunto esa entidad con el Ministerio de Transporte y “por medio del cual se reglamentan los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST)”.
El proyecto tiene como fin que las tecnologías para las fotomultas sean utilizadas exclusivamente para mejorar las condiciones de seguridad vial del país y que los ciudadanos estén mejor informados con relación a la debida operación de los equipos.
“No se trata de tener cámaras escondidas, se trata de ser transparente con el usuario para que sepa que lo están vigilando. Por eso debe haber la señalización suficiente y que además el sitio que en el que se pretenda poner una cámara, sea un sitio que realmente evidencia la necesidad para poner un elemento de estos”, explicó.
El director de esa entidad aseguró que el objetivo es que “sea todo un procedimiento para que la persona que va cometiendo una infracción, vea que hay una cámara y que tiene la obligación de bajar la velocidad y que si deciden mantenerla puede ser multado. Pero que no sea un tema escondido, porque de nada nos sirve que a la persona le llega una multa si está cometiendo una infracción y termina accidentado por no saber que tiene que reducir la velocidad”.
Actualmente, el documento está publicado en la página web del Ministerio de Transporte, para conocer las opiniones que tengan los ciudadanos frente al proyecto, e incorporar los ajustes a que haya lugar, antes de ser adoptada la nueva norma.
“Lo que se indican en la resolución, es que se debe hacer una validación y una calibración de estos equipos ya que normalmente vienen inicialmente con un certificado de calibración por un tiempo determinado. Entonces, ellos vienen calibrados por un tiempo, pero después tiene que ser revisado por un organismo certificado que lo haya autorizado, para que evidentemente tengamos la claridad de qué a las personas se les mide de manera correcta la velocidad”, señaló Lota.
El proyecto de resolución también deroga la Resolución 718 de 2018, que reglamentaba el tema e incluye como principales modificaciones las siguientes:
“A partir del 20 de agosto de 2020 la ANSV será la entidad competente para autorizar la instalación de equipos de fotodetección, reduciendo los tiempos de este trámite. Las autoridades de tránsito deberán presentar su solicitud de autorización a la ANSV a través del sistema de información que esta entidad disponga para tal fin.
La autoridad de tránsito debe sustentar la solicitud, a partir de los soportes que evidencien los beneficios esperados con la instalación de estos equipos, en materia de seguridad vial, de acuerdo con los criterios allí establecidos. Se exigirá la instalación de señales visibles, que adviertan a los ciudadanos la presencia de equipos de fotodetección en los respectivos tramos viales”.
Al respecto, el funcionario indicó que “antes una cámara se podía poner en un sitio sin ningún corte en el tiempo. Con esta resolución le estamos poniendo tiempo máximo 5 años para utilizar la cámara en un punto y luego revisar si se requiere seguir con ella y cuáles deberían ser las condiciones”.
En ese sentido, manifestó que “la resolución está enfocada a la forma en cómo se debe pedir permiso para poder poner una cámara que mida la velocidad de los vehículos. Lo que buscamos es que la gente sepa en donde está una cámara y que haya reglas claras sobre cómo se debe calibrar, con qué distancia se deben poner las señales, qué tipo de señales, en fin, todos los elementos que garanticen que la gente sepa que ahí está la cámara”.
Entre tanto, los ciudadanos contarán con un portal donde podrán consultar la documentación que soporta la autorización de operación de los equipos de fotodetección y la vigencia de la documentación de calibración.
De acuerdo con un ABC del proyecto publicado por el Ministerio de Transporte, los organismos de tránsito dentro de su jurisdicción, así como la Dirección de Tránsito y Transporte en las vías nacionales fuera del perímetro urbano, a partir del 20 de agosto de 2020 las autoridades competentes deberán solicitar la aprobación de instalación de sistemas de fotodetección a la ANSV a través del sistema de información dispuesto para tal fin.
En el documento también se estableció que “las autoridades de tránsito deben presentar una solicitud a la ANSV, que se encargará de analizarla técnicamente, de manera que la instalación y operación de equipos de fotodetección ayude a proteger la vida y la integridad de los actores viales”.
¿En cuánto tiempo un organismo de tránsito recibirá respuesta?
Según lo establecido en el literal b del artículo 6 del proyecto de resolución, “Procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas de fotodetección”, el plazo para la autorización será de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de registro arrojada por el sistema de información, para la autorización o rechazo de la solicitud.
Cabe mencionar que el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019 estableció una vigencia de la autorización para la instalación de los sistemas de fotodetección de 5 años a partir de su otorgamiento. Cumplido ese periodo, las autoridades de tránsito deben actualizar su autorización.
A propósito, “las cámaras de fotodetección NO ponen multas o comparendos. Las cámaras toman evidencia de presuntas infracciones de tránsito para que las autoridades competentes evalúen la imposición o no de una multa, dado que como autoridad son responsables del procedimiento contravencional”.
Finalmente, la Superintendencia de Transporte es la responsable de hacer seguimiento y verificación al proceso e imponer las sanciones a que haya lugar, cuando los organismos de tránsito incumplan los criterios bajo los cuales se aprobó su operación.